NOTIFICACIONES - AUTOS 220 17816/2017 'B.N.A. C/ LUJAN MIGUEL S/ EJECUCIONES VARIAS',

Fecha de la disposición24 de Octubre de 2019

De conformidad con lo ordenado en los autos N° 220 17816/2017 caratulados: "B.N.A. C/ LUJAN MIGUEL S/ EJECUCIONES VARIAS", la Sra. Jueza ha ordenado NOTIFICAR en el Boletín Oficial de la Provincia y Diario de Circulación al demandado, MIGUEL ANGEL LUJAN, D.N.I. N° 28.796.219, de ignorado domicilio, la providencia que dispone: Mendoza, 22 de Mayo de 2017. Téngase por cumplido el previo de fs. 11. Agréguese y téngase presente las boletas de pago correspondientes a las gabelas de ley. El instrumento acompañado es de los comprendidos en el art. 512 (anterior 523) del C.P.C.C.N., y se encuentran cumplidos los presupuestos procesales. En consecuencia, y de conformidad con lo que disponen los arts. 520, 531, 42 y 43 (anteriores 531, 542, 40 y 41) del Código citado, líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo contra el demandado LUJAN MIGUEL ANGEL por la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 56/100 ($ 85.772,56) en concepto de capi tal, con más la de PESOS SEIS MIL NOVENTA Y NUEVE CON 98/100 ($ 6.099,98) que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas que deriven de las leyes y/o decretos reglamentarios aplicables al documento que se ejecuta y/o solicitado por el ejecutante, conforme liquidación practicada por Secretaria, la que deberá adjuntarse al mandamiento a librar. La intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones dentro del término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de llevar la ejecución adelante y el emplazamiento para que tos ejecutados constituyan domicilio procesal dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de darles por notificadas las sucesivas providencias automáticamente, en la forma y oportunidad que prevé el art. 134, anterior 133 del Código citado. En defecto de pago deberá trabarse embargo sobre bienes...

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