NOTIFICACIONES - AUTOS 2.640 ABDALA JOSÉ MARON C/ CESPEDES NATALIA Y OTS. S/ PROCESO MONITORIO (COBRO DE ALQUILERES)

Fecha de la disposición14 de Abril de 2021

En los autos Nº: 2.640 caratulados "ABDALA JOSÉ MARON C/ CESPEDES NATALIA Y OTS. S/ Proceso Monitorio (Cobro de Alquileres)"., tramitados ante el Tribunal de Gestión Asociada en lo de Paz ordena a fs. 80 NOTIFICAR a la Sra. NATALIA CÉSPEDES D.N.I. N° 27.342.210, demandada el siguiente resolutivo: ““Mendoza, 05 de Febrero de 2021. VISTOS Y CONSIDERANDO: "..." RESUELVO: I.- Tener por preparada la vía monitoria. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por José Abdala Maron, y en consecuencia condenar a la accionada Natalia Paola Céspedes, Gabriela Alejandra Montaña Robledo y Walter Hugo Vallejo al pago del capital reclamado de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 92/100 ($ 99.255,92), con más la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000) que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses pactados –sin perjuicio de su oportuna morigeración- y costas del juicio. III.- Imponer las costas a los accionados (Art. 35 y 36 del C.P.C.C. y T.). IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación de la presente, PODRA CUMPLIR VOLUNTARIAMIENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001) V.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Facundo Alzogaray y Dra. Gianina E. Bravi en la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 38/100 ($ 14.888,38.-) y PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 19/100 ($ 7.444,19), respectivamente, con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago (arts. 2, 7, 31 y ccs de la Ley 9131 y art. 33 inc. III del CPCCT), sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la presente sentencia monitoria...

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