NOTIFICACIONES - 57.085, CARATULADOS “SEPULVEDA CARLOS GASTON C/ PAVON MAURICIO P/MONITORIO”

Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2019

Juez del Juzgado de Paz Letrado de Lujan, primera circunscripción, 57.085, caratulados “SEPULVEDA CARLOS GASTON C/ PAVON MAURICIO P/MONITORIO”.-, resolvió a fs. 27, Luján de Cuyo, 23 DE OCTUBRE DE 2.019.- AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1.- APROBAR la información sumaria rendida en autos y en consecuencia DECLARAR personas de ignorado domicilio al demandado Sr. PAVON, Mauricio Javier, D.N.I. N° 22.941.489. 2.- ORDENAR se notifique el decreto de fs. 14 conjuntamente con el presente auto, mediante edictos a publicarse TRES VECES CON UN INTERVALO DE DOS DIAS en Boletín Oficial, y Diario LOS ANDES, … Fdo: Dra. Constanza Marina DOMÍNGUEZ – Juez”.- fs. 14: “FS. 14 resolvió: “Luján de Cuyo, 06 de agosto de 2019.- AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO: …. I… RESUELVO: I.- …… II.- HACER LUGAR a la demanda interpuesta y en consecuencia mandar seguir la ejecución adelante contra de PAVON MAURICIO hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000.-) con más la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS ($ 11.800.-) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses LEGALES, según lo considerado, y costas del juicio, desde la fecha de mora 31/07/2019, suma que quedará definitivamente determinada al momento de practicarse liquidación. III.- IMPONER las costas a la parte demandada por resultar vencida (Arts. 35 y 36 del C.P.C.C.yT.). IV.- HÁGASE SABER al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS hábiles posteriores a su notificación, deberá denunciar su domicilio real y electrónico y fijar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y proseguir las diligencias que deban cumplirse en los estrados del Tribunal sin trámite previo o declaración previa alguna. Así mismo deberá cumplir esta sentencia monitoria, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas. En caso contrario podrá oponerse a la sentencia monitoria articulando las defensas o excepciones admisibles de conformidad con lo dispuesto en el art. 235 del C.P.C.C.T. (Arts. 21, 74, 75, 234 , 235 y conc. del C.P.C.C.T.). V.- A falta de pago de esta sentencia monitoria TRÁBESE...

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