Aviso Oficial Notificación a Walter Raúl Burgos - Resolución Nº 3739/06 - Exp. 4080/06

Fecha de publicación06 Julio 2007
Fecha de disposición06 Julio 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31191

Atento que en dicha oportunidad, el Tribunal Fiscal de la Nación dictó sentencia resolviendo: 1) No hacer lugar a la excepción de defecto legal articulada por el Fisco; 2) No hacer lugar a la defensa de nulidad opuesta por 'RUTA SIETE S.A.'; 3) Confirmar en todas sus partes las resoluciones apeladas a fs. 54/62 y 151/159 del escrito recursivo.

Puesto que la resolución apelada Nº 42/97 --del 10/12/1997-- determina de oficio la obligación impositiva de 'Ruta Siete S.A.' - CUIT: 30-52143812-2 frente al Impuesto a las Ganancias en PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 80/100 ($ 1.581.842.80 ) a favor de esta Administración Federal; aplica una multa de PESOS UN MILLON CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 96/100 ($ 1.107.289.96); liquida intereses resarcitorios hasta la fecha de las citada resolución por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 98/100 ($ 1.470.623.98).

La misma resolución determina de oficio la responsabilidad solidaria de los Señores José Luís Fernández, CUIT 20-08254937-5, Raúl Angel Fernández, CUIT 20-04585647-0, Mabel Estela Porcario de Fernández,CUIT27-13020447-9yGracielaAdelinaCárdenasdeFernández,CUIT23-10754730-4frentealImpuesto a las Ganancias por los años 1993/ y 1994 --ambos inclusive-- correspondiente a la contribuyente 'Ruta Siete S.A.' de la cual las referidas personas se desempeñaban como Presidente, Vicepresidente y Directoras --cada una por su orden-- al momento en que se generaron las obligaciones tributarias que se reclaman por la presente en concepto de Impuesto: PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTAYUN MILOCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 80/100 ($ 1.581.842.80) e Intereses Resarcitorios: por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 98/100 ($ 1.470.623.98) los que fueron liquidados hasta la fecha de la citada resolución y, sin perjuicio del ajuste que corresponderá a los mismos de acuerdo a la fecha de efectivo ingreso; también aplica a todos y cada uno de los responsables solidarios una multa de PESOS UN MILLON CIENTO SIETE MILDOSCIENTOS OCHENTAY NUEVE CON 96/100 ($ 1.107.289.96) equivalente al setenta por ciento (70%) del impuesto omitido, como infractores de los deberes fiscales de carácter material que les incumbían en la administración y/o representación de la referida sociedad, personalmente responsables de las sanciones previstas en el art. 45 de la Ley 11.683,T.O. en 1978 y sus modificaciones.Asimismo se les hizo saber a los Señores José Luís Fernández, RaúlAngel Fernández,

Mabel Estela Porcario de Fernández y Graciela Adelina Cárdenas de Fernández que si la deudora principal del tributo no cumple con la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal, deberán dar cumplimiento al mismo ingresando las sumas determinadas en concepto de impuesto e intereses resarcitorios, como asimismo la multa que se les aplica en su condición de responsables solidarios, previa intimación administrativa de pago la cual se postergó para el caso de incumplimiento de la principal.

Corresponde aclarar que este Organismo...

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