Aviso Oficial Notificación a los Sig. Imp/exp.: Ceticom S.R.L. y Otros Según Art. 1013 Inc. H del C. A.

Fecha de disposición05 Septiembre 2007
Fecha de publicación05 Septiembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31232

Abog. MARCELO G. BULACIO, Administrador (I), Aduana de Posadas.

e. 5/9 N° 556.148 v. 5/9/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE SAN JAVIER EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. 'H' CODIGO ADUANERO) San Javier, 15/8/2007

Se les notifica a los siguientes Importadores/Exportadores por este medio para que en el plazo de diez (10) días comparezcan a hacer efectivo el pago de las LMAN por diferencias en los beneficios percibidos por reintegros a la exportación detallados a continuación, con más los intereses que correspondan y que se devengarán hasta el momento del efectivo pago (Art. 794 de la Ley 22.415), bajo apercibimiento de iniciar la acción judicial pertinente, de acuerdo a lo determinado por el Art. 1122 y sgtes. de la Ley 22.415.

CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador, Aduana de San Javier.

e. 5/9 N° 556.147 v. 5/9/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE POSADAS EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. H) CODIGO ADUANERO Seccion Sumarios, 22/8/2007

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art. 1034 del C.A.

Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Caso contrario esta instancia procederá a poner a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los artículos , y/o 7° de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y/o 947, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos , y/o 7° de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la...

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