Notificación - Resolución N° 597 - DGR/2023, 23/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 597-GCABA-DGR/23
Expediente Electrónico N° 11.913.748-MGEYA-DGR/18
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. y a su
responsable solidario, señor Vicente Alberto Dos Santos, DNI N° 5.089.277, los
términos de la Resolución N° 597-GCABA-DGR-2023, de fecha 15 de marzo de 2023,
cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las Declaraciones Juradas presentadas por la contribuyente
SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos como contribuyente del Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº
901-0074546-7, CUIT Nº 30-70866198-4, con domicilio fiscal según base GIT en la
Avenida Pedro de Mendoza Nº 1727, Piso 1°, Departamento 23, y con domicilio según
base COMARB en la calle Dean Funes Nº 2160, Piso 4º, Oficina 5, ambos
pertenecientes a la Comuna Nº 4, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya
actividad ajustada sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de mercancías
n.c.p.", con relación a los períodos fiscales 2017 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2018
(1º a 12º anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial, la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, con relación a los períodos
fiscales 2017 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2018 (1º a 3º y 5º a 12º anticipos
mensuales), que arrojan saldo a favor del fisco, en los montos que se detallan en el
Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la firma de marras, por el período fiscal 2018 (4°
anticipo mensual), y reconocer que el mismo arroja saldo a favor de la contribuyente
conforme se detalla en el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 4°.- Autorizar la compensación del saldo a favor de la contribuyente, originado
en el período fiscal 2018 (4° anticipo mensual) -detallado en el Anexo II- para ser
aplicado a la cancelación parcial de los intereses resarcitorios correspondientes al
período fiscal 2017 (1° anticipo mensual), conforme se expone en el Anexo III, que a
todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Establecer que luego de la compensación del saldo a favor de la
contribuyente, subsisten diferencias a favor del Fisco por los períodos fiscales 2017 (1°
a 12° anticipos mensuales) y 2018 (1º a 3° y 5° a 12° anticipos mensuales), conforme
se expone en el Anexo IV, que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6587 - 23/03/2023

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