Notificación - Resolución N° 511 - DGR/2023, 22/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución Nº 511-GCABA-DGR/23
EX Nº 25.194.046-MGEyA-DGR/18
La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente TTG S.R.L y al
responsable solidario de la firma, señor Pablo Ricardo Muhlethaler, en los
términos de la Resolución Nº 511-GCABA-DGR-2023, de fecha 3 de marzo de 2023,
cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente
CONSTRUCCIONES COMAFA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos como contribuyente del Régimen General de Convenio Multilateral bajo el Nº
901-0302000-1, CUIT Nº 30-71559199-1, con domicilio fiscal sito en la calle Malabia
Nº 2319, Piso 4º, Oficina "D", Comuna Nº 14, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Construcción, reforma y reparación
de edificios no residenciales n.c.p.", en relación con los períodos fiscales 2017 (6° a
12° anticipos mensuales) y 2018 (1° a 4° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, tal como lo prescriben los
artículos 142, 146/147, 237/240, 242/244 y 247/249 del Código Fiscal T.O. 2022 (con
las modificaciones introducidas por la Ley 6592) y disposiciones concordantes de años
anteriores, con relación a los períodos fiscales 2017 (5° a 12° anticipos mensuales) y
2018 (1° a 5º anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el Anexo, que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, a los cuales deben
agregarse los intereses establecidos en el artículo 56 del Código Fiscal citado, hasta el
momento de su efectivo pago.
Artículo 3°.- Establecer que por los ingresos provenientes de la actividad
“Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales" le corresponde
tributar el impuesto que nos ocupa a la alícuota del 3% respecto de los períodos
fiscales 2017 (5° a 12° anticipos mensuales) y 2018 (1° a 5 º anticipos mensuales),
conforme lo previsto en el artículo 51 de la Ley Tarifaria para el año 2018 y
concordante para el año 2017.
Articulo 4°. - Mantener la extensión de la responsabilidad en forma solidaria, respecto
del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente por el período aquí
verificado, al Presidente del Directorio de la firma, señor Pablo Ricardo Muhlethaler,
DNI N° 46.196.526, con domicilio fiscal declarado con anterioridad en la AFIP sito en la
calle Esteban Echeverria N°6142, Gregorio de Laferrere, Partido de la Matanza
Provincia de Buenos Aires, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en
virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 3° y 4°), 12 y 15 (inciso 1°) del
Código Fiscal T.O. 2022 (con las modificaciones introducidas por la ley 6592) y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6586 - 22/03/2023

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