Notificación - Resolución N° 2892 - DGR/2023, 07/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 2892-GCABA-DGR/23
Expediente Electrónico Nº 38.383.263/GCABA/DGR/2019
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente HÉCTOR OSVALDO RUFFINI, los términos de la
Resolución N° 2892-GCABA-DGR-2023, de fecha 6 de noviembre de 2.023, cuya
parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales
consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente
HÉCTOR OSVALDO RUFFINI, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
como contribuyente del Régimen General bajo el N° 1608771-02 (quien registra cese
observado con fecha 25/08/2021), CUIT N° 20-32848713-7, con domicilio fiscal según
padrón GIT sito en la calle Dr. Luis Pasteur Nº 732, Piso 4°, perteneciente a la
Comuna Nº 3 y con domicilio denunciado en su momento ante AFIP sito en la calle
Piedras Nº 346, perteneciente a la Comuna Nº 1, ambos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo es "Venta al por menor de
prendas y accesorios de vestir n.c.p.", con relación a los períodos fiscales 2017 (1º a
4º, 6º, 8º y 10º a 12º anticipos mensuales) y 2018 (1º a 10º y 12º anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Instruir sumario al contribuyente mencionado, por la comisión presunta de
las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de
la presente.
Artículo 3°.- Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente para que en el
término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de
esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que
haga a su derecho, debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada
de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la
resolución de la causa.
Artículo 4°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Intimar al contribuyente para que dentro del plazo de quince (15) días de
notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un
acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con
anterioridad, aportando en caso afirmativo los elementos conducentes a su fehaciente
acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora,
conforme lo pautado por los artículos 125 y 126 del Código Fiscal T.O. 2023 y
disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de
resolver las presentes conforme las constancias de autos.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6743 - 07/11/2023

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