Notificación - Resolución N° 1385 - DGR/2023, 31/05/2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 1385-GCABA-DGR/23
Expediente Electrónico N° 29.734.712/GCABA/DGR/2019
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente GABRIEL JULIÁN SANTORO, los términos de la Resolución
N° 1385-GCABA-DGR-2023, de fecha 23 de mayo de 2.023, cuya parte resolutiva se
transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales
consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente
GABRIEL JULIÁN SANTORO, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
como contribuyente del Régimen General bajo el N° 1003635-11 (quien registra cese
observado con fecha 25/04/2021), CUIT N° 20-21671928-0, con domicilio fiscal según
padrón GIT sito en la Avenida Olazábal Nº 5214, Piso 3°, Departamento "24" y con
domicilio denunciado ante AFIP sito en la Avenida Lugones Nº 4255, Piso 2°,
Departamento "B", ambos pertenecientes a la Comuna Nº 12, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo es "Servicios personales
n.c.p.", con relación a los períodos fiscales 2017 (6° a 12° anticipos mensuales), 2018
(1° a 12° anticipos mensuales) y 2019 (1° a 12° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Instruir sumario al contribuyente mencionado, por la comisión presunta de
las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de
la presente.
Artículo 3°.- Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente para que en el
término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de
esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que
haga a su derecho, debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada
de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la
resolución de la causa.
Artículo 4°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Intimar al contribuyente para que dentro del plazo de quince (15) días de
notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un
acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con
anterioridad, aportando en caso afirmativo los elementos conducentes a su fehaciente
acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora,
conforme lo pautado por los artículos 125 y 126 del Código Fiscal T.O. 2023 y
disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de
resolver las presentes conforme las constancias de autos.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6631 - 31/05/2023
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