Aviso Oficial Notificacion a Orlando Hector Croppi en Exp. Nº 1436/comfer/79

Fecha de disposición06 Febrero 2008
Fecha de publicación06 Febrero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31339

En el caso de formación de activos externos para la cancelación de deudas con el exterior, en dicha nota deberá constar bajo declaración jurada, el detalle de la deuda financiera con el exterior, la que deberá estar validada en el régimen informativo de la Comunicación 'A' 3602 y complementarias, a las distintas fechas de referencia cuya presentación esté vencida a la fecha de la presentación de la nota.

5.2. La entidad financiera designada emitirá las certificaciones que fuesen necesarias para que la empresa pueda acceder al mercado de cambios a través de otras entidades autorizadas a operar en cambios.

5.3. Las compras de cambio que se realicen en función de lo dispuesto en la presente, deberán cursarse bajo los siguientes conceptos:

i. 'Inversiones de portafolio en el exterior para la atención de vencimientos de servicios de deudas con acreedores externos' (Código 881).

ii. 'Inversiones de portafolio en el exterior para la atención de pagos de importaciones' (Código 896).

iii. 'Inversiones de portafolio en el exterior para la atención de pagos de utilidades y dividendos' (Código 897).

iv. 'Inversiones de portafolio en el exterior para la realización de inversiones directas en el exterior' (Código 898).

5.4. Al momento de la aplicación de los fondos adquiridos por el presente régimen al destino específico correspondiente, se deberá efectuar un boleto de compra en concepto de:

i. Por la cancelación de deuda con el exterior: 'Aplicación de inversiones de portafolio para la cancelación de deudas' (Código 475) y un boleto de venta por el concepto del servicio de deuda que se cancele.

ii. Por el pago de importaciones de bienes argentinos: se deberá efectuar un boleto de compra en concepto de 'Aplicación de inversiones de portafolio para el pago de importaciones' (Código 497) y un boleto de venta en concepto de pago contado, anticipados o diferidos de importaciones de bienes FOB.

iii. Por el pago a no residentes y ADRs por utilidades y dividendos: se deberá efectuar un boleto de compra en concepto de 'Aplicación de inversiones de portafolio para el pago de utilidades y dividendos' (Código 498), y un boleto de venta en concepto de 'Utilidades y dividendos pagados al exterior'.

iv. Por la realización de inversiones directas en el exterior se deberá efectuar un boleto de compra en concepto de 'Aplicación de Inversiones de portafolio para la realización de inversiones directas en el exterior' (Código 499), y un boleto de venta en concepto de 'Inversiones directas en el exterior de residentes'.

5.5. En caso que las divisas adquiridas no sean aplicadas al destino específico dentro del plazo establecido, los fondos correspondientes deben ser reingresados al mercado local de cambios dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha límite establecida para su aplicación.

  1. Deberá requerirse la previa conformidad del Banco Central por la modificación del destino de los fondos acumulados, y/o la ampliación del plazo establecido para la aplicación de los pagos para los cuales se hubiera tenido acceso al mercado de cambios, y para cursar operaciones por montos mayores a los previstos cuando sean destinados a la cancelación anticipada de deuda externa financiera en las condiciones establecidas en la normativa cambiaria.

  2. Los ingresos de fondos por los conceptos 'Aplicación de inversiones de portafolio para la cancelación de deudas' (Código 475), 'Aplicación de inversiones de portafolio para el pago de importaciones' (Código 497), 'Aplicación de inversiones de portafolio para el pago de utilidades y dividendos' (Código 498), y 'Aplicación de Inversiones de portafolio para la realización de inversiones directas en el exterior' (Código 499), por ser boletos técnicos sin movimientos de fondos o en su caso, en la medida que sean aplicados en forma simultánea a los destinos específicos previstos al momento de su constitución, están exceptuados de la constitución del depósito establecido en el punto 6 de la Comunicación 'A' 4359.

IV. Exceptuar de la conformidad previa de este Banco Central con vigencia hasta el 30.06.2008, a las operaciones de inversiones directas en el exterior en actividades productivas de bienes y servicios no financieros que realicen...

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