Notificación N° 990/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición29 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 990-GCABA/DGR/22
Expediente Electrónico N° 32.884.933-MGEYA-DGR/18
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente GELATI PABLO GUSTAVO los términos de la Resolución N°
990/GCABA/DGR/2022, de fecha 21 de abril de 2022, cuya parte resolutiva se
transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Determinar de oficio sobre base presunta la materia imponible y el
impuesto resultante del contribuyente GELATI PABLO GUSTAVO, inscripto en el
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente Local del Régimen General
bajo el No 1585850-02, con "cese observado", CUIT 20-13131658-6, con domicilio
fiscal sito en la calle Pirán N° 5512, Planta Baja, Comuna N° 12, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Construcción,
reforma y reparación de edificios residenciales", respecto de los períodos fiscales 2016
(3° anticipo mensual) y 2017 (2° y 12° anticipos mensuales).
Artículo 2º.- Establecer que al contribuyente le corresponde tributar a la alícuota del
3% respecto de los ingresos determinados correspondientes a la actividad de
"Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales", por los periodos
fiscales 2016 (3° anticipo mensual) y 2017 (2° y 12° anticipos mensuales), conforme lo
previsto en el artículo 55 de la Ley Tarifaria para el ano 2017 y disposicion
concordante para el año anterior motivo de ajuste;
Artículo 3º.- Concluir el sumario instruido considerando al contribuyente incurso en la
figura de omisión fiscal, aplicándole una multa de pesos ciento un mil cuatrocientos
sesenta y nueve con 21/100 ($101.469,21), equivalente al cien por ciento (100%), del
impuesto omitido ($101.469,21), calculada y graduada de acuerdo a lo dispuesto en
los Considerandos de la presente.
Artículo 4ºº- Intimar al contribuyente para que dentro del término de quince (15) días
de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de pesos ciento un mil
cuatrocientos sesenta y nueve con 21/100 ($101.469,21), que resultan adeudar y que
proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán
aditarse los intereses establecidos por el artículo 56 del Código Fiscal T.O. 2022 y
disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago y
la multa aplicada de pesos ciento un mil cuatrocientos sesenta y nueve con 21/100
($101.469,21), equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto omitido
($101.469,21), debiendo acreditar su pago en esta Administración, bajo apercibimiento
de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de
corresponder, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4o inciso 12) del Código Fiscal
citado y disposiciones concordantes de años anteriores y ejecución fiscal, a cuyo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6367 - 29/04/2022

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