Notificación N° 989/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución 989/GCABA-DGR/21
Expediente Electrónico N° 11.951.762/MGEYA-DGR/2016
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al responsable solidario de la contribuyente C MARY S.R.L., señor Claudio
Andrés Cisterna, los términos de la Resolución N° 989/GCABA/DGR/2021, de fecha
25 de junio de 2021, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente C
MARY S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente
local del Régimen General bajo el N° 1285521-9 (CUIT Nº 30-71478424-9), con
domicilio fiscal sito en la Avenida Rivadavia N° 3467, Comuna N° 5 de esta Ciudad,
cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Servicios de salones y pistas de baile,
boites, dancing, night club y confiterías bailables" en relación a los períodos fiscales
2015 (3° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 8° y 10° a 12° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2015
(3° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 12° anticipos mensuales) en los montos
que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que por los ingresos provenientes de la actividad de "Servicios
de salones y pistas de baile, boites, dancing, night club y confiterías bailables", le
corresponde tributar a la alícuota del 6% para los períodos fiscales 2015 (3° a 12°
anticipos mensuales) y 2016 (1° a 12° anticipos mensuales) de conformidad con lo
previsto en el artículo 56 inciso 18) de la Ley Tarifaria para el año 2016 y concordante
para el año 2015.
Artículo 4º.- Concluir el sumario instruido en relación a los períodos fiscales 2015 (3° a
12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 12° anticipos mensuales), considerando a la
contribuyente incursa en la figura de omisión fiscal, aplicándole una multa pesos
ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa con 92/100 ($ 855.790,92),
equivalente al 80% del impuesto omitido, conforme se desprende del Anexo que forma
parte integrante de la presente.
Artículo 5º.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de la contribuyente al ex Socio Gerente de la firma,
señor Claudio Andrés Cisterna (hasta el 28/12/2015), DNI N° 34.932.133, con domicilio
en la calle Piran N° 1714, Localidad de Wilde, Partido de Avellaneda, Provincia de
Buenos Aires, y al Socio Gerente de la firma, señor Oscar Milagros Chávez (desde el
28/12/2015), DNI N° 16.350.864, con domicilio en la calle Gascón N° 578, Comuna N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6269 - 02/12/2021

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