Notificación N° 977/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución Nº 977-GCBA-DGR/22
Expediente Electrónico N° 1.240.346-MGEyA-DGR/18
La Dirección General de Rentas notifica al Presidente del Directorio de la firma
BASEONE S.A., señor Santiago Cabanes, DNI N° 23.157.474, de la Resolución Nº
977-GCBA-DGR-2022 de fecha 21 de abril de 2022, cuya parte resolutiva se
transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar las Declaraciones Juradas presentadas por la contribuyente
BASEONE S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de
Convenio Multilateral bajo el Nº 901-544321-9 (CUIT N° 30-71124134-1), con domicilio
fiscal sito en la calle Moldes N° 2175, Comuna N° 13 de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cuyas actividades detectadas sujetas a tributo consisten en "Venta al
por mayor de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones", "Venta al por
mayor de mercancías n.c.p.", "Servicios de consultores en informática y suministro de
programas en informática", "Venta al por menor excepto la especializada, sin
predominio de productos alimenticios y bebidas", "Venta al por mayor en comisión o
consignación de mercancías n.c.p." y "Servicios empresariales n.c.p.", con relación a
los períodos fiscales 2016 (6° y 8° a 12° anticipos mensuales) y 2017 (1° a 12°
anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base cierta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente por los los períodos fiscales
2016 (6° y 8° a 12° anticipos mensuales) y 2017 (1° a 12° anticipos mensuales), en los
montos que se detallan en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que los ingresos provenientes de la actividad Servicios
empresariales n.c.p." deben tributar a la alícuota del 3% por el período fiscal 2016 (12°
anticipo mensual), de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 47 de la Ley Tarifaria
aplicable para el año 2016.
Artículo 4°.- Establecer que los ingresos provenientes de la actividad "Venta al por
mayor en comisión o consignación de mercancías n.c.p.", deben tributar a la alícuota
del 5,5% para el período fiscal 2016 (6° y 8° a 12° anticipos mensuales) tal como
establece el artículo 52 inciso 5) de la Ley Tarifaria 2016.
Artículo 5°.- Establecer que los ingresos provenientes de la actividad "Venta al por
mayor de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones" deben tributar a la
alícuota del 5% por el período fiscal 2017 (1° anticipo mensual) dado que sus ingresos
superaron en el ejercicio fiscal 2016 los $ 55.000.000 conforme establece el artículo
54, inciso 8) de la Ley Tarifaria aplicable para el año 2017.
Artículo 6°.- Establecer que los ingresos provenientes de la actividad "Servicios de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6434 - 05/08/2022

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