Notificación N° 850/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 850-DGR/19
Expediente N° 4.722.273-MGEYA/15
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente TROITIÑO MARIANO los términos de la Resolución N° 850-
DGR-2019, de fecha 25 de marzo de 2.019, cuya parte resolutiva se transcribe a
continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las liquidaciones efectuadas por TROITIÑO MARIANO en el
Régimen Simplificado en relación al período fiscal 2013 (2°, 4°, 6°, 8° y 10° anticipos
mensuales) y aquellas Declaraciones Juradas respecto del período fiscal 2014 (1° a 3°
y 9° anticipos mensuales) efectuadas como contribuyente Local bajo el N° 1510678-
11, CUIT N° 20-26471512-2, con domicilio fiscal sito en la Avenida Jorge Newbery N°
4834, Departamento "1", Comuna N° 15, de esta Ciudad, cuya actividad detectada
sujeta a tributo consiste en la "Otros servicios no especificados".
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial, la materia
imponible y el impuesto resultante del contribuyente con respecto a los períodos
fiscales 2013 (2° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° a 3° y 9° anticipos mensuales),
en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que por los ingresos obtenidos respecto de la actividad "Otros
servicios no especificados", le corresponde tributar a la alícuota del 3% por el período
fiscal 2013 (2° a 12° anticipos mensuales), conforme lo previsto en el artículo 53,
inciso 44) de la Ley Tarifaria para el año 2013.
Artículo 4°.- Concluir el sumario instruido considerando al contribuyente incurso en la
figura de omisión fiscal, aplicándole una multa de $22.149,25.- (pesos veinte dos mil
ciento cuarenta y nueve con veinticinco centavos), equivalente al 80% del impuesto
omitido ($27.686,56.-), conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante
de la presente.
Artículo 5°.-Intimar al contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días
de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de $27.686,56.- (pesos
veintisiete mil seiscientos ochenta y seis con cincuenta y seis centavos), que resulta
adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la
cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 77 del Código Fiscal
T.O. 2019 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del
efectivo pago, y la multa aplicada de de $22.149,25.- (pesos veinte dos mil ciento
cuarenta y nueve con veinticinco centavos), debiendo acreditar su pago en esta
Dirección General bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el
embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo con lo previsto en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5587 - 28/03/2019

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