Notificación N° 831/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición14 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución 831/GCABA-DGR/21
Expediente Electrónico N° 11.350.805/MGEYA-DGR/17
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente GUOZHU YAN, los términos de la Resolución N° 831-
GCABA-DGR-2021, de fecha 3 de junio de 2.021, cuya parte resolutiva se transcribe a
continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las Declaraciones Juradas efectuadas por la contribuyente
GUOZHU YAN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente
Local bajo el N° 1270755-04 (CUIT Nº 27-60428995-0), quien registra CESE
OBSERVADO con fecha 24/05/2018, con domicilio fiscal sito en la Avenida Gaona N°
2113, Ramos Mejía, Partido de La Matanza, de la Provincia de Buenos Aires y con
domicilio fiscal constituido según padrón GIT, sito en la Avenida Teniente Luis
Dellepiane N° 4350, Comuna N° 8, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo
consiste en la "Venta al por menor en minimercados", por los períodos fiscales 2015
(1° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° y 10° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y las obligaciones fiscales consiguientes con relación al Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos resultantes de la contribuyente, por los períodos fiscales 2015 (1° a
12° anticipos mensuales), 2016 (1° y 10° a 12° anticipos mensuales) y 2017 (1° a 12°
anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que por los ingresos obtenidos respecto de la actividad de
"Venta al por menor en minimercados", le corresponde tributar a la alícuota del 3%,
respecto del los períodos fiscales 2015 (1° a 12° anticipos mensuales), 2016 (1° y 10°
a 12° anticipos mensuales) y 2017 (1° a 12° anticipos mensuales), conforme lo
previsto en el artículo 54, inciso 17) de la Ley Tarifaria para el año 2017 y
disposiciones concordantes para años anteriores.
Artículo 4° .- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en
la figura de defraudación fiscal, aplicándole una multa de $232.707,83.- (pesos
doscientos treinta y dos mil setecientos siete con ochenta y tres centavos), la cual se
encuentra compuesta por el equivalente al 80% del impuesto omitido ($290.884,79.-),
conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Intimar a la contribuyente, para que dentro del término de los quince (15)
días de notificada esta Resolución, ingrese la suma de $290.884,79.- (pesos
doscientos noventa mil ochocientos ochenta y cuatro con setenta y nueve centavos),
que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta
determinación, a la cual deberán adicionarse los intereses establecidos por el artículo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6148 - 14/06/2021

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