Notificación N° 806/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución 806/GCABA-DGR/21
Expediente Electrónico N° 11.090.449/MGEYA-DGR/16
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente PAPADOPOULOS ARIEL HORACIO los términos de la
Resolución N° 806/GCABA/DGR/2021, de fecha 1º de junio de 2021, cuya parte
resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Determinar de oficio la materia imponible y el impuesto resultante sobre
base presunta y con carácter parcial del contribuyente PAPADOPOULOS ARIEL
HORACIO (cese observado con fecha 19/09/2016), inscripto en el Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos como Contribuyente Local del Régimen General, bajo el N° 1518819-
1, CUIT N° 23-32112859-9, con domicilio fiscal en la calle Ignacio Nuñez N° 6241,
Comuna N° 12 y domicilio comercial en la calle Rufino Zado N° 3215, Comuna N° 12,
de ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en
"Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico
n.c.p.", respecto del período fiscal 2015 (5° a 12° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Establecer que por los ingresos determinados provenientes de la actividad
"Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico
n.c.p.", al contribuyente le corresponde tributar a la alícuota del 3% respecto del
período fiscal 2015 (5º a 12º anticipos mensuales), conforme lo previsto en el artículo
53 de la Ley Tarifaria para el año 2015.
Artículo 3°.- Concluir el sumario instruido considerando al contribuyente incurso en la
figura de defraudación fiscal, aplicándole una multa de pesos cincuenta y siete mil
setecientos seis con 48/100 ($57.706,48), equivalente al 100% del impuesto
defraudado ($57.706,48), calculada y graduada de acuerdo a lo dispuesto en los
Considerandos de la presente.
Artículo 4°.- Intimar al contribuyente para que dentro del término de quince (15) días
de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de pesos cincuenta y siete
mil setecientos seis con 48/100 ($57.706,48), que resulta adeudar y que proviene de
las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los
intereses establecidos por el artículo 77 del Código Fiscal T.O. 2021 y disposiciones
concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago y la multa
aplicada de pesos cincuenta y siete mil setecientos seis con 48/100 ($57.706,48),
equivalente al 100% del impuesto defraudado debiendo acreditar su pago en esta
Administración, bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el
embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal citado y ejecución fiscal, a los efectos de
posibilitar la efectivización del pago de la multa intimada se podrá concurrir ante la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6141 - 04/06/2021

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