Notificación N° 77/DGR/20

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición20 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 77-GCABA-DGR/20
Expediente N° 6.751.475-MGEYA/15
La Dirección General de Rentas notifica al contribuyente EMEJOTA
TELECOMUNICACIONES S.A., los términos de la Resolución N° 77-GCABA-DGR-
2020, de fecha 13 de enero de 2020, cuya parte resolutiva se transcribe a
continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Articulo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales
consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de EMEJOTA
TELECOMUNICACIONES S.A., inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en
el Régimen General como Contribuyente Local bajo el N° 1268834-07, con cese
observado en fecha 24 de mayo de 2018, CUIT N° 33-71420708-9, con domicilio fiscal
en la calle Pinzon Nº 440, Piso 3°, Departamento "C" de ésta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Venta al por
mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular,
máquinas de oficina y contabilidad", respecto de los períodos fiscales 2014 (1° a 12°
anticipos mensuales) y 2015 (1° a 12° anticipos mensuales).
Articulo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionado, por la comisión presunta
de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de
la presente.
Articulo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria, por el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de la contribuyente, al señor Presidente de la firma, Miguel
Ángel Frias, DNI 35.984.845, con domicilio en la calle Humboldt N° 680, de la
Localidad de General Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires y/o a
quien resulte responsable hasta la actualidad, por lo tanto corresponde hacerle
extensiva la responsabilidad en forma solidaria, en virtud de los artículos 11 (incisos 3°
y 4º), 12, 14 (inciso 1°) y 112 del Código Fiscal T.O. 2019 con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 6279 y disposiciones concordantes de años anteriores.
Articulo 4º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, al responsable
solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del
término de quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de
notificada esta Resolución, presente por escrito su descargo, ofrezca y produzca las
pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería
jurídica invocada de no estarlo en las actuaciones, bajo apercibimiento de disponer su
rechazo "in limine".
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5783 - 20/01/2020

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