Notificación N° 769/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución 769/GCABA-DGR/21
Expediente Electrónico N° 38.478.380/GCABA-DGR/19
La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente AVIAN LINEAS AEREAS
S.A. (EN CONCURSO PREVENTIVO), (anteriormente denominada MACAIR JET
S.A.) y a los responsables solidarios, Ex - Presidentes del directorio de la sociedad,
señor Edgardo Próspero Poyard, y Señor Sergio Daniel Mastropietro, los términos
de la Resolución Nº 769/GCABA-DGR/2021, de fecha 26 de Mayo de 2021, cuya parte
resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente
AVIAN LINEAS AEREAS S.A. (EN CONCURSO PREVENTIVO), (anteriormente
denominada MACAIR JET S.A.) inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
como contribuyente del Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-902216-6
(CUIT N° 30- 66351285-0) con domicilio fiscal en la calle Tucumán Nº 1321, 9° Piso,
Comuna 1 de ésta Ciudad, cuya actividades declaradas sujetas a tributo son "Servicio
de transporte aéreo de pasajeros", "Servicios inmobiliarios realizados por cuenta
propia" y "Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p." con
respecto a los períodos fiscales 2016 (1° a 12° anticipos mensuales), 2017 (1°, 3° y
12° anticipos mensuales), 2018 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2019 (1° y 2°
anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base cierta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante por los períodos fiscales 2016 (1° a 12° anticipos
mensuales), 2017 (12° anticipo mensual), 2018 (1° a 3° anticipos mensuales) y 2019
(2° anticipo mensual), en los montos que se detallan en el Anexo I, que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Determinar de oficio sobre base cierta y con carácter parcial la materia
imponible y las obligaciones fiscales consiguientes con relación al Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2017 (1° y 3°
anticipos mensuales), 2018 (4° a 12° anticipos mensuales) y 2019 (1° anticipo
mensual), y reconocer que el mismo arroja saldos a favor de la contribuyente conforme
se detalla en el Anexo II, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 4°.- Establecer que por los ingresos obtenidos por la contribuyente respecto
de la actividad "Servicio de transporte aéreo de pasajeros" para el período fiscal 2016
(1° a 12° anticipos mensuales), deben tributar a la alícuota diferenciada del 5%,
conforme lo previsto en el artículo 47 de la Ley Tarifaria aplicable al año 2016, al
superar sus ingresos brutos anuales del ejercicio fiscal anterior la suma de $
49.000.000.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6139 - 02/06/2021

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