Notificación N° 759/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución 759/GCABA-DGR/21
Expediente Electrónico Nº 15.164.292/MGEYA/DGR/17
La Dirección General de Rentas notifica al contribuyente MARIANO MARTÍN
GIUDICE, los términos de la Resolución N° 759-GCABA-DGR-2021, de fecha 21 de
mayo de 2021, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial, la materia
imponible y el impuesto resultante de MARIANO MARTÍN GIUDICE, inscripto en el
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local bajo el Nº 0087506-6,
CUIT Nº 20-21795578-6, cese observado en fecha 24/05/2018, con domicilio fiscal y
constituido en la calle Iberá N° 5764, Comuna Nº 12, de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Venta al por
menor de otros artículos n.c.p.", con relación al período fiscal 2015 (1° a 6° y 8° a 12°
anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que por los ingresos determinados provenientes de la actividad
"Venta al por menor de otros artículos n.c.p." por el período fiscal 2015 (1° a 6° y 8° a
12° anticipos mensuales), a la contribuyente le corresponde tributar a la alícuota del
3%, conforme lo dispuesto en el artículo 52, inciso 18) de la Ley Tarifaria para el año
2015.
Artículo 3º.- Intimar al contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días
de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de pesos dos millones
doscientos tres mil trescientos ochenta con ochenta y nueve centavos ($
2.203.380,89), que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de
esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo
77 del Código Fiscal T.O. 2021 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta
el momento del efectivo pago, debiendo acreditar su pago ante esta Administración
bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo
preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° (inciso
12°) del Código Fiscal citado; y ejecución fiscal.
Artículo 4°.- Remitir de inmediato copia digitalizada de las presentes actuaciones al
Departamento Penal Tributario dependiente de la Dirección General de Legal y
Técnica, a fin de que tome intervención en el caso concreto y proceda según las
funciones de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la
Disposición N° 61/DGR/2017 y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.
Artículo 5º.- Dejar sin efecto el apercibimiento dispuesto en el artículo 7° de la
Resolución N° 605-GCABADGR-2020, atento a los considerandos de la presente
Resolución.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6144 - 09/06/2021

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