Notificación N° 756/DGR/21
Emisor | Ministerio de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 8 de Junio de 2021 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 756/GCABA-DGR/21
Expediente Electrónico N° 16.586.016/MGEYA-DGR/17
La Subdirección General Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica
al contribuyente SHI XUNGUANG, los términos de la Resolución N° 756-GCABA-
DGR-2021, de fecha 21 de Mayo de 2021, cuya parte resolutiva se transcribe a
continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales
consiguientes en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos al contribuyente de
SHI XUNGUANG, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como
contribuyente local del Régimen General bajo N° 1282213-02 (registra cese observado
de fecha 25/05/2020), CUIT N° 20-18864172-6, con domicilio fiscal según GIT sito en
calle Correa N° 1901 y con domicilio comercial sito en la calle Ramallo N° 1704,
ambos correspondientes a la Comuna N° 13 de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a
tributo consiste en "Venta al por menor de productos de almacén y dietética", con
relación a los períodos fiscales 2015 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 12°
anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Instruir sumario al contribuyente mencionado, por la comisión presunta de
las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de
la presente.
Artículo 3°.- Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente SHI XUNGUANG
para que, en el término de los quince (15) días contados a partir del primer día hábil
siguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo,
ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo el presentante
acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo
apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa.
Artículo 4°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Intimar a SHI XUNGUANG, dentro del término de quince (15) días de
notificado esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un
acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con
anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente
acreditación y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora,
conforme lo pautado por los artículos 113 y 114 del Código Fiscal T.O. 2021 y
disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de
resolver las presentes conforme las constancias de autos.
Artículo 6°.- Intimar a SHI XUNGUANG para que, dentro del término de quince (15)
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6143 - 08/06/2021
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