Notificación N° 624/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 624-DGR/19
E.E. N° 10.312.218/MGEYA/AGIP/17
La Dirección General de Rentas notifica al contribuyente CORPORATE CORP S.A.
(en concurso preventivo) y al responsable solidario en su carácter de Presidente
del Directorio de la Sociedad, señor Christian Horacio Ruggeri, los términos de la
Resolución N°624-DGR-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, cuya parte resolutiva
se transcribe a continuación:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente
CORPORATE CORP S.A. (en concurso preventivo), inscripta en el Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos como contribuyente sujeta al Régimen del Convenio Multilateral bajo
el N° 901-216833-5, CUIT N° 33-70941686-9, con domicilio fiscal sito en la calle
Rodríguez Peña N° 434, Comuna Nº 1, según Base de Datos COMARB, y en la calle
Rodríguez Peña Nº 434, Piso 4°, Departamento A119, Comuna Nº 1, según Base de
Datos GIT, ambos pertenecientes a esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas
actividades declaradas sujetas a tributo consisten en "Fabricación y reparación de
maquinaria de oficina, contabilidad e informática", "Venta al por mayor de equipos
informáticos y maquinas electrónicas de escribir y calcular", "Venta al por menor de
maquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos", "Mantenimiento y
reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática, excepto máquinas de
escribir y fotocopiadoras, realizado por empresas distintas a los productores", y
"Servicios de publicidad", con relación a los períodos fiscales 2015 (1° a 12° anticipos
mensuales), 2016 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2017 (1° anticipo mensual), en los
montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base cierta y con carácter parcial de la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente por los períodos fiscales 2015
(2° a 10° anticipos mensuales), 2016 (2° y 4° a 12° anticipos mensuales) y 2017 (1°
anticipo mensual), en los montos que se detallan en el Anexo I, que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Determinar de oficio sobre base cierta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente respecto de los períodos
fiscales 2015 (1°, 11° y 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° y 3° anticipos mensuales),
y reconocer que dichas posiciones arrojan saldos a favor de la rubrada, conforme se
detalla en el Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 4°.- Establecer que a la contribuyente le corresponde tributar a la alícuota del
4% respecto a los ingresos determinados correspondientes a la actividad "Fabricación
y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática", por los periodos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5571 - 06/03/2019

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