Notificación N° 62/DGR/20

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición14 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución Nº 62-GCABA-DGR/20
Expediente N° 6.445.533/MGEYA/2015
La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente LOPEZ RITA MALENA, los
términos de la Resolución Nº 62/GCABA-DGR/2020, de fecha 08 de Enero de 2020,
cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las liquidaciones efectuadas por la contribuyente LOPEZ RITA
MALENA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del
Régimen General bajo el Nº 1286905-08, (con cese observado), CUIT 27-22152599-5,
con domicilio fiscal sito en la calle EL LUCERO N° 2088, Localidad de El Talar, Partido
de Tigre, Provincia de Buenos Aires y con domicilio comercial y fiscal según AFIP, sito
en la calle IGNACIO NUÑEZ Nº 6373, Comuna Nº 12, (fojas 25 y 114), de esta
Ciudad, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Servicio de consultores
en equipos de informática", con relación a los períodos fiscales respecto de los
períodos fiscales 2014 (10° y 12° anticipos mensuales) y 2015 (2° y 4° anticipos
mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante a la contribuyente, respecto de los períodos fiscales
2014 (10° a 12° anticipos mensuales) y 2015 (1° a 12° anticipos mensuales) en los
montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forman parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 3°.- Establecer que los ingresos de la contribuyente por la actividad "Servicio
de consultores en equipos de informática" deben tributar a la alícuota del 3%, respecto
de los períodos fiscales 2014 (10° a 12° anticipos mensuales) y 2015 (1° a 12°
anticipos mensuales) de conformidad con lo previsto en el artículo 52 inciso 37) de la
Ley Tarifaria para el año 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores motivo
de ajuste.
Artículo 4º.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la
figura de defraudación fiscal aplicándole una multa de $ 255.595,72 (pesos doscientos
cincuenta y cinco mil quinientos noventa y cinco con setenta y dos con 72/100), la cual
constituye el equivalente al 100% del impuesto defraudado, graduada de acuerdo a lo
dispuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 5º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días
de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de $ 255.595,72 (pesos
doscientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y cinco con setenta y dos con
72/100), que resulta adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta
determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 77
del Código Fiscal T.O. 2019 con las modificaciones introducidas por Ley 6279 y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5779 - 14/01/2020

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