Notificación N° 613/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 613/GCABA/DGR/21
Expediente Electrónico Nº 24.925.026/MGEyA-DGR/16
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente MANJARES DEL MAR S.R.L., a los señores Arturo
Román Patricio Agote, DNI Nº 4.448.011 y Tomas Agote, DNI N° 21.963.455, los
términos de la Resolución N° 613/GCABA/DGR/2021, de fecha 3 de Mayo de 2021,
cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente
MANJARES DEL MAR S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
como contribuyente de Convenio Multilateral bajo el N° 901- 0066094-6 (CUIT N° 30-
70829345-4), con domicilio fiscal sito en la calle Castelli N° 376, Piso 15, Oficina "B",
Comuna N° 3, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los domicilios donde se
llevó a cabo la inspección sitos en la calle Ituzaingó N° 2133, Villa Maipú, Provincia de
Buenos Aires y Virrey Olaguer y Feliú N° 3052, Piso 11, Oficina "C", Comuna N° 13, de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad detectada sujeta a tributo
consiste en "Venta al por mayor de pescado", respecto de los períodos fiscales 2015
(3° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 12° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base cierta y con carácter parcial, la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, en relación a los períodos
fiscales 2015 (3° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 12° anticipos mensuales), en
los montos que se detallan en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que por los ingresos determinados provenientes de la actividad
de "Venta al por mayor de pescado", a la contribuyente le corresponde tributar sus
ingresos a la alícuota del 3% para el período fiscal 2015, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 52, de la Ley Tarifaria 2015 y para el período fiscal 2016, le corresponde
tributar a la alícuota del 5%, en función de que los ingresos brutos anuales obtenidos
en el ejercicio fiscal del año anterior, son superiores a la suma de pesos cuarenta y
nueve millones ($49.000.000), tal como lo establece el artículo 47, de la Ley Tarifaria
para el año 2016.
Artículo 4°.- Concluir el sumario conexo instruido, considerando a la contribuyente
incursa en la figura de omisión fiscal, aplicándole una multa de pesos cuatrocientos
noventa y un mil cuatrocientos con treinta y nueve centavos ($491.400,39),
equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del impuesto omitido ($756.000.59),
calculada y graduada en mérito a lo expuesto en los Considerandos y conforme se
desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6237 - 18/10/2021

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