Notificación N° 546/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Notificación - Resolución N° 546-DGR/19
Expediente N° 18.076.975-MGEyA-2014
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente PAPAZIAN ANTONIO los términos de la Resolución
546/GCABA/DGR/2019, de fecha 22 de febrero de 2019, cuya parte resolutiva se
transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante al contribuyente , PAPAZIAN ANTONIO inscripto en
el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del Régimen Local bajo el
Nº 1502620-05, CUIT 20-11043115-6, con domicilio fiscal sito en la calle Vuelta de
Obligado N° 2536, Piso Nº 3, Departamento "D", Comuna N° 13 de esta Ciudad, cuya
actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Venta al por menor de calzado",
respecto de los períodos fiscales 2013 (1° a 12° anticipos mensuales), 2014 (1° a 12°
anticipos mensuales) y 2015 (1° a 5° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Establecer que los ingresos del contribuyente por la actividad "Venta al
por menor de calzado" deben tributar a la alícuota del 3%, respecto de los períodos
fiscales 2013 (1° a 12° anticipos mensuales), 2014 (1° a 12° anticipos mensuales) y
2015 (1° a 5° anticipos mensuales), conforme lo establecido en el artículo 52 inciso 11)
de la Ley Tarifaria 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de
ajuste.
Artículo 3º.- Concluir el sumario instruido considerando al contribuyente incurso en la
figura de defraudación fiscal aplicándole una multa de $ 263.749,18 (pesos doscientos
sesenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve con cuarenta y nueve centavos, la cual
constituye el equivalente al 100% del impuesto defraudado, graduada de acuerdo a lo
dispuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 4º.- Intimar al contribuyente para que dentro del término de quince (15) días
de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de $ 263.749,18 (pesos
doscientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve con 18/100, que resulta
adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la
cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal
T.O. 2018 con las modificaciones introducidas por la Ley 6066 y disposiciones
concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa
aplicada de $ 263.749,18 (pesos doscientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y
nueve con 18/100, debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo
apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo,
en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° inciso 12 del
Código Fiscal T.O. 2018 con las modificaciones introducidas por la Ley 6066 y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5573 - 08/03/2019

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