Notificación N° 538/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición27 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución 538/GCABA-DGR/21
Expediente Electrónico N° 16.692.252-MGEYA -DGR/17
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente LI HONGYONG los términos de la Resolución N°
538/GCABA/DGR/2021, de fecha 21 de abril de 2021, cuya parte resolutiva se
transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo - Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por el contribuyente LI
HONGYONG, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente
Local del Regimen General, bajo el N° 1500327-2, con cese observado, CUIT N° 20-
95124541-1, con domicilio fiscal en la calle Jacinto Estivao N° 99, Comuna N° 6, de la
Ciudad Autonoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste
"Venta al por menor en minimercados", con respecto a los periodos fiscales 2015 (5° a
12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 12° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante del contribuyente, por los períodos fiscales 2015 (5°
a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 12° anticipos mensuales), en los montos que
se detallan en el cuadro Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Concluir el sumario instruido considerando al contribuyente incurso en la
figura de omisión fiscal aplicándole una multa de pesos veintiocho mil doscientos
dieciseis con 88/100 ($28.216,88) equivalente al 80% del impuesto omitido, graduada
de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
Artículo 4°.- Intimar al contribuyente LI HONGYONG, para que dentro del término de
quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de pesos
treinta y cinco mil doscientos setenta y uno con 10/100 ($35.271,10), que resulta
adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la
cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 77 del Código Fiscal
T.O . 2021 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del
efectivo pago; y la multa aplicada de pesos veintiocho mil doscientos dieciseis con
88/100 ($28.216,88) debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo
apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo,
en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° inciso 12) del
Código Fiscal T.O citado y ejecución fiscal. A los efectos de posibilitar la efectivización
del pago de la multa intimada se podrá concurrir ante la Dirección de Técnica
Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 (Edificio Esmeralda - 4o
Piso) o bien solicitar el instrumento de pago de manera remota mediante el uso de la
Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6110 - 27/04/2021

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