Notificación N° 478/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 478/GCABA/DGR/21
Expediente N° 17.769.266-MGEYA-DGR/17
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente DIMAGOL S.R.L. y al señor Pablo Hernan Chimenti, DNI
Nº 29.094.262, los términos de la Resolución N° 478/GCABA/DGR/2021, de fecha 13
de Abril de 2021, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente
DIMAGOL S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como
contribuyente de Convenio Multilateral bajo el N° 902-795568-0 (CUIT N° 30-
70811597-1), con domicilio fiscal sito en la Avenida Juan Manuel de Rosas N° 3301 de
la localidad de San Justo (conforme base de datos COMARB y GIT) y domicilio donde
se llevó a cabo la inspección sito en la Avenida Monseñor Bufano N° 1608, de la
localidad de Villa Luzuriaga, ambos del partido de La Matanza, Provincia de Buenos
Aires, cuya actividad detectada sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de
productos alimenticios n.c.p.", respecto de los períodos fiscales 2015 (1° a 12°
anticipos mensuales) y 2016 (1° a 12° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial, la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, en relación a los períodos
fiscales 2015 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 12° anticipos mensuales), en
los montos que se detallan en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que por los ingresos determinados provenientes de la actividad
de "Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.", a la contribuyente le
corresponde tributar sus ingresos a la alícuota del 5%, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 47, de la Ley Tarifaria 2016 y disposiciones concordantes para el año 2015
motivo de ajuste, en función de que los ingresos brutos anuales obtenidos en el
ejercicio fiscal del año anterior, son superiores a la suma de $49.000.000.
Artículo 4°.- Concluir el sumario conexo instruido, considerando a la contribuyente
incursa en la figura de omisión fiscal, aplicándole una multa de pesos trescientos
cuarenta mil ciento noventa y uno con cuarenta y dos centavos ($340.191,42),
equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del impuesto omitido ($523.371,42),
calculada y graduada en mérito a lo expuesto en los Considerandos y conforme se
desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Socio Gerente de la firma, señor
Pablo Hernan Chimenti, DNI Nº 29.094.262, con domicilio en la calle Lartigau Nº 2490,
1, 2, localidad de Villa Luzuriaga, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6237 - 18/10/2021

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