Notificación N° 4715735/HGACD/18

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GRAL DE AGUDOS CARLOS G DURAND
Notificación - E.E. 4.715.735/MGEYA-HGACD/18 EX-201
1384- -MGEYA-HGACD
LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE
En el día de la fecha, se notifica de la Resolución N° 2025-2018-GCABA-SSGRH y la
misma no agota la instancia administrativa.
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 1º.- Declárese cesante a la agente Marcela María del Valle Romero, CUIL Nº
27-28037377-5, como enfermera en el Hospital General de Agudos C. Durand,
dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.0600.PA01.7333, en el marco de lo
dispuesto por los artículos 53 inc. b) y 56 inc. c) de la Ley Nº 471 (Texto Consolidado
según Ley Nº 5.666).
Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa
Asuntos Laborales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de
Asuntos Laborales y Previsionales, a la Dirección General Liquidación y
Administración de Haberes, ambas dependientes de esta Subsecretaría, y al Ministerio
de Salud, quien deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, haciéndole
saber que la presente no agota la vía administrativa y podrá interponer recurso de
reconsideración en el plazo de 10 días o jerárquico en el plazo de 15 días (cfr.
Arts.107, 112, 113 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el
Decreto Nº 1510/97 texto consolidado por Digesto Jurídico aprobado por Ley 5.666)
o el recurso directo previsto en el artículo 464 y 465 del Código Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 189 modificada por la
Ley 2435). Cumplido, archivese.
Se transcribe a continuación los Artículos de la Ley de Procedimientos Administrativos
(Decreto 1510/97), que fijan los plazos para recurrir por parte de los interesados: Art.
107. Recurso reconsideración: Podrá interponerse recurso de reconsideración
contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del
reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite
que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de
los diez (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó el cual será
competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el Artículo
105.- Art. 111.-El Recurso de Reconsideración contra actos definitivos o asimilables a
ellos, lleva implícito el Recurso Jerárquico en Subsidio. Cuando Expresa o tácitamente
hubiere sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el
término de (5) cinco días de Oficio o a petición de partes según hubiere recaído
resolución denegatoria expresa. Dentro de los 5 (cinco) días de recibidas por el
superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos del Recurso.- Art. 112.
Recurso Jerárquico: El recurso jerárquico procederá contra todo acto
administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o
pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso
de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente
el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior.- Art.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5722 - 17/10/2019

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