Notificación N° 471/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición20 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución 471/GCABA-DGR/21
Expediente Nº 15.842.412/MGEyA-DGR/17
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente LIN JUAN los términos de la Resolución N°
471/GCABA/DGR/2021, de fecha 12 de abril de 2021, cuya parte resolutiva se
transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las Declaraciones Juradas efectuadas por la contribuyente LIN
JUAN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local
del Régimen General, bajo el N° 1216566-2, con cese observado, CUIT N° 27-
94029872-0, con domicilio fiscal en la calle Quintino Bocayuva N° 358, Comuna N° 5 y
domicilio constituido en la Avenida Argentina N° 5260, Planta Baja, Comuna N° 8,
ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a
tributo consiste "Venta al por menor en supermercados", en relación a los períodos
fiscales 2015 (1º a 12º anticipos mensuales) y 2016 (1º a 12º anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y las obligaciones fiscales consiguientes con relación al Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2015 (1°, 6º a
12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 12° anticipos mensuales), en los montos que se
detallan en el Anexo I, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 3°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y las obligaciones fiscales consiguientes con relación al Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos resultante de la contribuyente, por el período fiscal 2015 (2° a 5°
anticipos mensuales) y reconocer que el mismo arroja saldo a favor de la
contribuyente conforme se detalla en el Anexo II, que a todos los efectos forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 4°.- Autorizar la compensación de los saldos a favor de la contribuyente
detallados en el Anexo II para ser aplicados al período fiscal 2015 (1° y 6º) en forma
total y al período fiscal 2015 (7º anticipo mensual) en forma parcial, conforme se
expone en el Anexo III, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 5°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en
la figura de omisión fiscal, aplicándole una multa de pesos veintidós mil ochocientos
quince con 55/100 ($22.815,55) equivalente al ochenta por ciento (65%) del impuesto
omitido ($35.100,84), conforme se desprende del Anexo IV que forma parte integrante
de la presente.
Artículo 6°.- Intimar a la contribuyente, para que dentro del término de los quince (15)
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6104 - 20/04/2021

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