Notificación N° 423/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición29 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 423-GCABA-DGR/22
Expediente Electrónico Nº 21.037.105-MGEYA-DGR/17
La Dirección General de Rentas notifica al contribuyente GRUPO G TRANDING
S.R.L., los términos de la Resolución N° 423-GCABA-DGR-2022, de fecha 23 de
febrero de 2022, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por GRUPO G
TRANDING S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como
contribuyente del Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-664837-3, CUIT Nº
33-71225580-9, con domicilio fiscal en la calle Suipacha N° 745, 3° Piso,
Departamento "G", Comuna Nº 1 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya
actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de fiambres,
quesos y productos lácteos", por los períodos fiscales 2016 (1° a 12° anticipos
mensuales) y 2017 (1° a 12° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la
materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos
fiscales 2016 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2017 (1° a 12° anticipos mensuales), en
los montos que se detallan en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que a la contribuyente le corresponde tributar a la alícuota del
3% respecto a los ingresos determinados correspondientes a la actividad de "Venta al
por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos" por el período fiscal 2016 (2° a 6°
anticipos mensuales), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley
Tarifaria para el año 2016.
Artículo 4°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la
figura de omisión fiscal, aplicándole una multa de $266.763,84 (Pesos doscientos
sesenta y seis mil setecientos sesenta y tres con ochenta y cuatro centavos),
equivalente al 80% del impuesto omitido ($333.454,80), graduada y calculada de
acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 5°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de la contribuyente, emergentes de la presente, a los
Socios Gerentes de la firma, señor Domingo Ernesto Grosso, D.N.I. N° 4.552.678, con
domicilio fiscal, según Base de Datos GIT-PUC, sito en calle Palpa N° 2448, Piso 10°,
Departamento "B", Comuna N° 13, y señor Sebastián Grosso, D.N.I. Nº 30.926.232,
con domicilio fiscal, según Base de Datos GITPUC, sito en la calle Quilmes Nº 433,
Comuna Nº 4, y ambos con domicilio constituido en la calle Suipacha N° 745, 3° Piso,
Departamento "G", Comuna Nº 1, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad,
en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 3° y 4°), 12, 15 (inciso 1°) y 124
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6367 - 29/04/2022

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