Notificación N° 4016/DGR/19

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 4016-DGR/19
E.E. N° 19.272.558-MGEyA-DGR/17
La Dirección General de Rentas notifica al contribuyente ADRIANO BOGADO (SUS
SUCESORES), los términos de la Resolución N° 4016-DGR/2019, de fecha 30 de
Diciembre de 2019, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales
consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de ADRIANO
BOGADO (SUS SUCESORES), inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
como Contribuyente Local del Régimen General bajo el N° 1276260-01, CUIT 20-
94497457-2, con domicilio fiscal en Avenida Vélez Sarsfield N° 580, Comuna N° 4, de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo
consiste en "Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.", con relación
al período fiscal 2014 (1° a 12° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las
obligaciones tributarias del causante ADRIANO BOGADO a los albaceas o
administradores legales o judiciales de la sucesión y, a falta de éstos, al cónyuge
supérstite y a los herederos en virtud de lo establecido en los artículos 11, inciso 2) y
14, inciso 1) del Código Fiscal T.O. 2019 y disposiciones concordantes de años
anteriores.
Artículo 3°.- Conferir vista de estas actuaciones a los herederos y legatarios del
causante ADRIANO BOGADO y a los responsables solidarios para que en el término
de quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de notificación
de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas
que hagan a su derecho, debiendo el presentante acreditar la personería jurídica
invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in límine.
Artículo 4°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Intimar a los herederos y legatarios del causante ADRIANO BOGADO y a
los responsables solidarios, para que dentro del término de quince (15) días de
notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su
empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o
cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva
cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado
de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su
empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta
que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5774 - 07/01/2020

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