Notificación N° 3974/DGR/19

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución Nº 3974-GCABA-DGR/19
E.E. N° 13.267.953-MGEYA-DGR/16
La Dirección General de Rentas notifica al contribuyente GONZALEZ RUBÉN DARÍO
los términos de la Resolución Nº 3974-GCABA-DGR-2019, de fecha 23 de diciembre
de 2019, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible y las obligaciones fiscales consiguientes
en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, al contribuyente GONZALEZ
RUBÉN DARÍO, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como
contribuyente del Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-996323-0, CUIT 20-
17287467-4, con domicilio fiscal en la calle Concordia N° 4232, perteneciente a la
Comuna N° 11 de esta Ciudad, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en
"Servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p.", respecto de los períodos
fiscales 2014 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2015 (1° a 12° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Instruir sumario al contribuyente mencionado, por la comisión presunta de
infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos" de
la presente.
Artículo 3°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente para que en el
término de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta
Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que
hagan a su derecho; debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada
de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de considerarlo formalmente
improcedente.
Artículo 5°.- Intimar al contribuyente para que dentro del término de quince (15) días
de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra
un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con
anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente
acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora,
conforme lo pautado por los artículos 113 y 114 del Código Fiscal T.O. 2019 y
disposiciones concordantes de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de
resolver las presentes conforme las constancias de autos.
Artículo 6°.- Intimar al contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días
de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de
su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o
cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva
cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5770 - 30/12/2019

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