Notificación N° 3960/DGR/19

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 3960-GCABA-DGR/19
Expediente N° 6.448.752-MGEyA/15
La Dirección General de Rentas notifica al contribuyente PATROCINIO RAMÓN
ENCISO, los términos de la Resolución N° 3960-GCABA-DGR/2019, de fecha 23 de
Diciembre de 2019, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Articulo 1°: Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por el contribuyente
PATROCINIO RAMÓN ENCISO, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
como contribuyente Local del Régimen General bajo el N° 1259375-03 (con Cese
Observado), CUIT N° 23-93021477-9, con domicilio fiscal según base de datos de este
Organismo en la calle Tucumán N° 1413, localidad de San Justo, partido de La
Matanza, provincia de Buenos Aires, con domicilio constituido según base de datos de
este Organismo en la calle Tucumán N° 1413, Piso 1°, Departamento "A",
perteneciente a la Comuna N°1, ycon domicilio fiscal oportunamente declarado ante la
AFIP en la calle Murillo N° 804, perteneciente a la Comuna N° 15, ambos de esta
Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Actividades especializadas de
construcción n.c.p.", en relación con los períodos fiscales 2013 (10° a 12° anticipos
mensuales), 2014 (1° a 5° y 8° a 12° anticipos mensuales) y 2015 (1° a 11° anticipos
mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial, la materia
imponible y las obligaciones fiscales consiguientes del contribuyente, con respecto a
los períodos fiscales 2013 (10° a 12° anticipos mensuales), 2014 (1° a 5° y 8° a 12°
anticipos mensuales), 2015 (1° a 12° anticipos mensuales), 2016 (1° a 3° y 7° a 12°
anticipos mensuales) y 2017 (1° anticipo mensual) en los montos que se detallan en el
Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que por los ingresos provenientes de la actividad "Actividades
especializadas de construcción n.c.p." le corresponde tributar a la alícuota del 3% en
relación con los períodos fiscales 2013 (10° a 12° anticipos mensuales), 2014 (1° a 5°
y 8° a 12° anticipos mensuales), 2015 (1° a 12° anticipos mensuales), 2016 (1° a 3° y
7° a 12° anticipos mensuales) y 2017 (1° anticipo mensual), conforme lo previsto en el
artículo 55 de la Ley Tarifaria para el año 2017 y disposiciones concordantes de años
anteriores motivo de ajuste.
Artículo 4°- Concluir el sumario instruido considerando al contribuyente incurso en la
figura de defraudación fiscal, aplicándole una multa de $2.571.149,09.- (PESOS DOS
MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON
NUEVE CENTAVOS) la que se encuentra compuesta por el equivalente al ciento por
ciento (100%) del impuesto defraudado ($2.431.352,38.-) y el ciento por ciento (100%)
de las sumas por los conceptos que motivaron la ampliación del sumario
($139.796,71.-), conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5769 - 27/12/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR