Notificación N° 3956/DGR/19

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición15 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 3956-GCABA-DGR/19
Expediente N° 6.444.935-MGEyA-DGR/15
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente SURAR PHARMA S.A. y a su responsable solidaria, la
señora Angélica Liliana Ávila, los términos de la Resolución N° 3956-GCABA-DGR-
2019, de fecha 23 de diciembre de 2019, cuya parte resolutiva se transcribe a
continuación:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente
SURAR PHARMA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como
contribuyente del Régimen de Convenio Multilateral bajo el N° 902-492368-0, CUIT Nº
30-70984025-4, con domicilio fiscal según Padrón Web Comarb sito en la calle O
Higgins N° 1744, de la localidad de Lanús Oeste, Partido de Lanús, Provincia de
Buenos Aires y con domicilio fiscal según GIT en la calle Luis Viale Nº 965, Comuna
N° 6, de esta Ciudad, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en
"Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos", en relación
a los períodos fiscales 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° a 12° anticipos
mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base cierta y con carácter parcial, la materia
imponible y el impuesto resultante con respecto a los períodos fiscales tu supra
mencionados, en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que por los ingresos correspondientes a la actividad de
"Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos", le
corresponde tributar a la alícuota del 1,00%, por el período fiscal 2013 (1° a 12°
anticipos mensuales), conforme lo previsto en el artículo 63, inciso 1), acápite b) de la
Ley Tarifaria para el año 2013, por superar los ingresos brutos anuales en el ejercicio
fiscal anterior la suma de $ 20.000.000 (ello según lo dispuesto en el artículo 67 de la
Ley Tarifaria para el año 2013 y artículo 157, inciso 22) del Código Fiscal T.O. 2013) y
respecto del período fiscal 2014 (1° a 12° anticipos mensuales), conforme lo previsto
en el artículo 64, inciso 1), acápite b) de la Ley Tarifaria para el año 2014, por superar
los ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior la suma de $ 24.000.000.-
(ello conforme lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley Tarifaria para el año 2014 y
artículo 177, inciso 22) del Código Fiscal T.O. 2014).
Artículo 4°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la
figura de omisión fiscal, aplicándole una multa de $ 1.107.907,68 (pesos un millón
ciento siete mil novecientos siete con sesenta y ocho centavos), equivalente al 65%
del impuesto omitido ($ 1.704.473,36), conforme se desprende del Anexo que forma
parte integrante de la presente.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5780 - 15/01/2020

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