Notificación N° 3835/HNBM/14

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL BRAULIO A. MOYANO
Notificación - Resolución3835/MHGC/17
Se notifica al agente Nuñez, Luis Alberto, CUIL N° 20-21990064-4, que atento al EX-
2018-22808764-MG EYA-HNBM y a lo dictado en Resolución N° 3835-MHGC/17, se
desestima el recurso jerárquico interpuesto contra los términos de la Resolución N°
1822-MHGC/17.
El acto administrativo que se notifica NO AGOTA la instancia administrativa De
conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto 1510/GCBA/97 (texto consolidado por
Ley N° 6347), el presente acto administrativo que se notifica no agota la instancia
administrativa, y puede ser impugnado mediante los siguientes recursos: Artículo. 107
- Recurso de reconsideración. Podrá interponerse recurso de reconsideración contra
todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o
pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen
un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los diez (l0)
días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dicto, el cual será competente
para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el Artículo 105. Artículo.
112 - Recurso jerárquico. El recurso jerárquico procederá contra todo acto
administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o
pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso
de reconsideración: si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente
el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del Artículo anterior.
Artículo. 113 - El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el
acto impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del
término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de
Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Los Ministros o
Subsecretarios del Jefe de Gobierno resolverán definitivamente el recurso: cuando el
acto impugnado emanare de un Ministro o Subsecretario del Jefe de Gobierno, el
recurso será resuelto por el órgano ejecutivo, agotándose en ambos casos la instancia
administrativa. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Juan Carlos Basani
Director
Inicia: 12-10-2021 Vence: 18-10-2021
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6233 - 12/10/2021

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