Notificación N° 3575/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución Nº 3575-GCBA-DGR/19
E.E. N° 20.760.637-MGEyA/DGR/16
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente RECALDE ROBERTO los términos de la Resolución Nº
3575-GCBA-DGR-2019, de fecha 21 de Noviembre de 2019, cuya parte resolutiva se
transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE :
Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base cierta y
presunta (mixta) y con carácter parcial de la materia imponible de las obligaciones
fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, al
contribuyente RECALDE ROBERTO inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos como contribuyente del Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 902-
0544590-2 (CUIT Nº 20-18735756-0), con domicilio fiscal en Belgrano Nº646,
perteneciente al partido de Quilmes Provincia de Buenos Aires cuya actividad sujeta a
tributo consiste en "Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales", con
respecto a los períodos fiscales 2014 (1° a 12° anticipos mensuales), 2015 (1° a 12°
anticipos mensuales) y 2016 (1° a 12° anticipos mensuales).
Artículo 2º.- Instruir sumario al contribuyente por la comisión presunta de las
infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la
presente.
Artículo 3º.- Intimar al contribuyente a constituir domicilio dentro del ámbito de esta
Ciudad, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente notificadas las resoluciones
que se dicten a partir de la presente, los días martes o viernes -o el siguiente día hábil
si alguno es feriado- inmediato a la fecha de suscripción de los actos
correspondientes.
Artículo 4º.- Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente RECALDE ROBERTO
para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la
notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca
las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería
jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in
límine.
Artículo 5º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 6º.- Intimar al contribuyente RECALDE ROBERTO para que dentro del
término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto
demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta
Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5751 - 28/11/2019

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