Notificación N° 3480/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 3480/GCABA/DGR/19
Expediente N° 894.657-MGEyA/16
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente ANDRÉS SERGIO BENEDITO los términos de la Resolución
N° 3480/GCABA/DGR/2019, de fecha 8 de Noviembre de 2019, cuya parte resolutiva
se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales
consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente
ANDRÉS SERGIO BENEDITO, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
como contribuyente Local del Régimen General bajo el N° 1525215-09 (CUIT N° 23-
22194182-9), con domicilio fiscal sito en la calle Virrey Loreto N.º 1563, Piso 4°,
Comuna N.º 13, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo es la de "Servicios para
la navegación", con respecto a los períodos fiscales 2014 (1° a 12° anticipos
mensuales), 2015 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 12° anticipos
mensuales).
Artículo 2°.- Instruir sumario al contribuyente mencionado, por la comisión presunta de
las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los considerandos de
la presente.
Artículo 3º.- Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente, para que en el
término de los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la
notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca
las pruebas que hagan a su derecho, debiendo el presentante acreditar la personería
jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in
limine.
Artículo 4°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Hacer saber al contribuyente que de no informar su real domicilio fiscal
dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la
sede de esta Administración Gubernamental. En función de ello, las resoluciones
posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o
viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de
suscripción del acto resolutivo.
Artículo 6º.- Intimar al contribuyente para que dentro del término de quince (15) días
de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra
un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con
anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5747 - 22/11/2019

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