Notificación N° 3440/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 3440/DGR/19
E.E. N° 15.415.684/MGEyA/DGR/16
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente FLOREAL AMADO CUETO los términos de la Resolución N°
3440/DGR/2019, de fecha 6 de noviembre de 2019, cuya parte resolutiva se transcribe
a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presuna y
con carácter parcial de la materia imponible y las obligaciones fiscales consiguientes
en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, al contribuyente FLOREAL AMADO
CUETO, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente local
del Régimen General bajo el Nº 1274616-09, CUIT 20-04061488-6, con domicilio fiscal
en la calle Conde Nº 4589, Comuna Nº 12, de esta Ciudad cuya actividad detectada
sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas
electrónicas de escribir y calcular, maquinas de oficinas y contabilidad", respecto de
los períodos fiscales 2014 (6°, 9°, 11° y 12° anticipos mensuales), 2015 (1°, 4° a 10° y
12° anticipos mensuales) y 2016 (1° y 3° a 7° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Instruir sumario al contribuyente mencionada, por la comisión presunta de
infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos" de
la presente.
Artículo 3.- Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente para que en el término
de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta
Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que
hagan a su derecho; debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada
de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de considerarlo formalmente
improcedente.
Artículo 4°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Intimar al contribuyente a denunciar el cambio de domicilio fiscal ante esta
Administración, bajo apercibimiento de considerar como subsistente y válido el último
domicilio declarado por el responsable, teniendo el mismo plenos efectos legales.
Artículo 6°.- Intimar al contribuyente para que dentro del término de quince (15) días
de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra
un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con
anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente
acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora,
conforme lo pautado por los artículos 113 y 114 del Código Fiscal T.O. 2019 y
disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5741 - 13/11/2019

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