Notificación N° 3420/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 3420-DGR/22
EX N° 22.339.427-MGEYA-DGR/18
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al señor Marcelo Andrés Citate -en su carácter de responsable solidario
de la contribuyente ILUMARKET S.R.L-, los términos de la Resolución N°
3420/DGR/2022, de fecha 25 de Noviembre del 2022 , cuya parte resolutiva se
transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar las Declaraciones Juradas efectuadas por la contribuyente
ILUMARKET S.R.L., inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como
contribuyente del Régimen General bajo el N° 1168823-08 (cese observado de fecha
01/11/2021), CUIT N° 30-70980847-4, con domicilio fiscal en la Avenida Córdoba
6016, y domicilio denunciado en la Avenida Dorrego N° 306, ambos de la Comuna N°
15 perteneciente a esta Ciudad, cuya actividad sujeto a tributo consiste en "Venta al
por menor de artículos de iluminación".
Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base cierta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante, en relación con los períodos fiscales 2016 (1° a 12°
anticipos mensuales) y 2017 (1° a 12° anticipos mensuales) en los montos que se
detallan en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
resolución, a los cuales deben agregarse los intereses establecidos en el artículo 56
del Código Fiscal citado, hasta el momento de su efectivo pago.
Artículo 3°.- Establecer que a la contribuyente le corresponde tributar a la alícuota del
3% correspondiente a la actividad "Venta al por menor de artículos de iluminación" por
los períodos fiscales 2016 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2017 (1° a 12° anticipos
mensuales), conforme lo establecido en el artículo 54, inciso 12) de la ley tarifaria para
el año 2017 y concordante con el año 2016.
Artículo 4°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la
figura de -omisión- aplicándole una multa de Pesos cuatrocientos noventa y seis mil
setecientos veinticinco con 65/100 ($ 496.725,65.-) equivalente al ciento por ciento
(100%) del impuesto omitido($ 496.725,65,-), conforme se desprende del Anexo que
forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Socio Gerente de la firma, señor
Marcelo Andrés Citate, DNI 25.522.977, con domicilio declarado en su momento ante
la AFIP, sito en Avenida Dorrego N° 306, Comuna N° 15, correspondiente a esta
Ciudad, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de los artículos
11 incisos 3) y 4), 12, 15 inciso 1) y 124 del Código Fiscal T.O. 2022 con las
modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 6556, 6561 y 6592 y disposiciones
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6568 - 24/02/2023

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