Notificación N° 3356/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución Nº 3356-GCBA-DGR/19
E.E. Nº 5.097.669/MGEYA/DGR/18
La Dirección General de Rentas notifica a VERASUR S.A. (EN CONCURSO
PREVENTIVO) en los términos de la Resolución Nº 3356-GCBA-DGR-2019 de fecha
01 de noviembre de 2019, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar las Declaraciones Juradas presentadas por la contribuyente
VERASUR S.A. (EN CONCURSO PREVENTIVO), inscripta en el Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos en el Régimen del Convenio Multilateral bajo el Nº 901-276120-2
(CUIT Nº 30-71066945-3), con domicilio fiscal sito en la calle Coronel Martín
Thompson Nº 586, Comuna N° 6, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya
actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Fabricación de productos de la
refinación del petróleo", con relación al período fiscal 2016 (1°, 6° y 9° anticipos
mensuales).
Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por el período fiscal 2016 (1°,
6° y 9° anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la
firma, el señor Pablo Alfonso Pagani, D.N.I. 12.729.485, con domicilios especiales en
la calle Coronel Martin Thompson 586, Comuna N° 6, de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en Ruta Provincial 25, Km 12, Boca Ratón, Country Life, Partido de
Pilar, Provincia de Buenos Aires y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad,
en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 3° y 4°), 12 y 14 (inciso 1°) del
Código Fiscal (T.O. 2019) y disposiciones concordantes de años anteriores.
Artículo 4º.- Disponer la verificación judicial del crédito fiscal en el juicio concursal por
la suma de Pesos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve con treita y ocho
centavos ($ 57.469,38), que resulta adeudar y que proviene de las diferencias
emergentes de esta determinación con más los intereses establecidos por el artículo
77 del Código Fiscal (T.O. 2019) y disposiciones concordantes de años anteriores,
hasta la fecha de la presentación de la contribuyente en concurso preventivo
(27/12/2017).
Artículo 5º.- Hacer saber que lo expuesto en el artículo anterior, no inhabilita la vía
recursiva, pudiendo la contribuyente, los responsables solidarios y/o quien resulte
responsable hasta la actualidad, interponer recurso de reconsideración y
eventualmente recurso jerárquico de acuerdo con las prescripciones establecidas por
los artículos 153 y 154 del Código Fiscal (T.O. 2019) y disposiciones concordantes de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5737 - 07/11/2019

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