Notificación N° 29082078/AGIP/17

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL LEGAL Y TÉCNICA
Notificación - Expediente N° 29.082.078/MGEYA-DGR/17
La Dirección General Legal y Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos notifica a la contribuyente DISTOTAL S.R.L, los términos de la Resolución N°
24-GCABA-DGLTAGIP-2020, de fecha 10 de septiembre 2020, cuya parte resolutiva
se transcribe a continuación:
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL LEGAL Y TÉCNICA
RESUELVE
Artículo 1º.- Instruir sumario a DISTOTAL S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos bajo el Nº 901-0030276-7, CUIT N° 30-69673182-5, con domicilio
fiscal en la calle José Enrique Rodo Nº 4893, Comuna Nº 9, con domicilio fiscal ante
AFIP en la calle Lavalle Nº 1459, Piso 1, Departamento 30, Comuna Nº 1 y con sede
social en la Avenida Corrientes Nº 848, Piso 10, Oficina 1005, Comuna Nº 1, todos de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en
"Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza", por la comisión presunta
de la infracción prevista y sancionada en el artículo 110 del Código Fiscal T.O. 2020
(B.O.C.B.A. Nº 5868 del 13/05/2020) y disposiciones legales concordantes de años
anteriores.
Artículo 2°.- Consignar que en los presentes obrados corresponde la aplicación del
artículo 91 del Código Fiscal T.O. 2020, párrafo primero, inciso 2., el cual prevé la
suspensión del curso de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para
aplicar sanciones, ello de conformidad a lo expuesto en los "Considerandos" de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de la contribuyente DISTOTAL S.R.L., inscripta en el Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos, al responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta
la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11, inciso 4° y 5°, 12 y 14,
inciso 1° del Código Fiscal T.O. 2020 y disposiciones concordantes de años anteriores.
Artículo 4°.- Conferir vista de estas actuaciones a la sumariada, al responsable
solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de
los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta
Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que
hagan a su derecho, debiendo la presentante acreditar la personería jurídica invocada
de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine.
Artículo 5°.- Intimar a DISTOTAL S.R.L., al responsable solidario y/o quien resulte
responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de
notificada esta Resolución, declare si la contribuyente de marras ha interpuesto
demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6222 - 24/09/2021

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