Notificación N° 25902221/DGCLAP/18
Emisor | Ministerio de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 16 de Enero de 2020 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
SUBSECRETARIA GESTION DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL CONCURSOS, LEGALES Y ASUNTOS PREVISIONALES
Notificación - E.E. N° 25.902.221-MGEYA-DGCACTYSV/18
La Dirección General Concursos, Legales y Asuntos Previsionales, dependiente de la
Subsecretaria Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
notifica al Sr. FARÍAS Juan Alejo, CUIL N° 23-29051044-9, en atención al resultado
negativo intentado por Carta Documento, al domicilio del interesado y en virtud de que
no se encuentra fehacientemente notificado de lo resuelto mediante RESOL-2019-
4659-GCABA-MEFGC en el EX-2018-25902221-MGEYA-DGCACTYSV: "Artículo 1º.-
Desestimase el Recurso Jerárquico interpuesto en Subsidio por ex el agente Juan
Alejo FARIAS, CUIL Nº 23-29051044-9, contra los términos de la 1800/SSGRH/18, de
conformidad a los fundamentos expuestos en la presente. Artículo 2º.- Para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Asuntos Laborales y
Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, la que deberá
notificar fehacientemente a la ex agente mencionado en el artículo anterior, al domicilio
constituido en Catamarca 532, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI -Notificaciones- de la Ley de
Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto Nº 1510/97, indicando que la
presente agota la vía administrativa, y que contra la misma puede interponer
únicamente el recurso previsto en el artículo 123 de la norma citada, dentro del plazo
de diez (10) días hábiles. Cumplido, archívese". De conformidad con lo establecido en
la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por
Decreto Nº 1510 (Texto Consolidado por Ley N° 6017, BOCBA Nº 5485), el acto
administrativo que se notifica agota la vía administrativa, no siendo susceptible de
recurso alguno, y que únicamente puede ser impugnado mediante el siguiente artículo:
Artículo. 123 - Recursos contra decisiones definitivas. Las decisiones definitivas o con
fuerza de tales que el órgano ejecutivo, o los Ministros dictaren en recursos
administrativos y que agoten las instancias de esos recursos sólo serán susceptibles
de la reconsideración prevista en el Artículo 107 y de la revisión prevista en el Artículo
122 de la presente ley. La presentación de estos recursos suspende el curso de los
plazos para interponer la demanda judicial. Artículo. 107 - Recurso de reconsideración.
Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo
definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del
administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho
subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los diez (10) días de
notificado el acto ante el mismo órgano que lo dicto, el cual será competente para
resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el Artículo 105. En caso de
continuar con la vía recursiva, deberá constituir domicilio especial dentro del ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no pudiendo constituirse domicilio en las
oficinas públicas (Art. 39 y 40), y el electrónico en los términos del Art. 51 inc. a), de la
citada Ley, bajo apercibimiento de continuar el trámite de los obrados, sin su
intervención o disponer la caducidad del procedimiento conforme lo estipulado en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5781 - 16/01/2020
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