Notificación N° 243/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición28 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N.º 243-GCABA/DGR/22
Expediente Electrónico Nº 9.343.317-MGEyA-DGR/17
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente BLANCA NOEMÍ GUTIERREZ, los términos de la
Resolución N.º 243/GCABA/DGR/2022, de fecha 2 de febrero de 2022, cuya parte
resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales
consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente
BLANCA NOEMÍ GUTIERREZ, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
como contribuyente Local del Régimen General bajo el N° 1551597-04 (CUIT N° 27-
13367710-6), con domicilio fiscal sito en la calle Nazarre N° 2843, Comuna N° 11, de
esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo es la de "Venta al por menor de juguetes y
cotillón" con respecto al período fiscal 2016 (7° y 8° anticipos mensuales).
Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta
de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos
de la presente.
Artículo 3º.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, para que en el
término de los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la
notificación de esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezca y produzca
las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería
jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in
limine.
Artículo 4º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Intimar a la contribuyente para que dentro del plazo de quince (15) días de
notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un
acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con
anterioridad, aportando en caso afirmativo los elementos conducentes a su fehaciente
acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora,
conforme lo pautado por los artículos 125 y 126 del Código Fiscal T.O. 2022 y
disposiciones concordantes de años anteriores. Todo ello bajo apercibimiento de
resolver las presentes conforme las constancias de autos.
Artículo 6º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días
de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de
su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o
cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6366 - 28/04/2022

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