Notificación N° 2158/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 2158-GCABA-DGR/22
Expediente Electrónico Nº 18.484.733-MGEyA-DGR/17
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente JOSE JAITA los términos de la Resolución N° 2158-GCABA-
DGR-2022, de fecha 17 de agosto de 2.022, cuya parte resolutiva se transcribe a
continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante del contribuyente JOSE JAITA, inscripto en el
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente Local del Régimen General
bajo el Nº 1596305-05 (registrando cese observado el 25-11-2020), CUIT Nº 20-
04427232-7, con domicilio fiscal sito en la calle Agrelo N° 3460, Comuna Nº 5 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en
"Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contratación
n.c.p.", con relación al período fiscal 2016 (4º anticipo mensual), en los montos que se
detallan en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Establecer que por los ingresos provenientes de la actividad "Servicios
inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contratación n.c.p." le
corresponde tributar el impuesto que nos ocupa a la alícuota del 3% respecto del
período fiscal 2016 (4º anticipo mensual), conforme lo previsto en el artículo 46 de la
Ley Tarifaria para el año 2016.
Artículo 3°.- Concluir el sumario instruido considerando al contribuyente incurso en la
figura de omisión fiscal aplicándole una multa de pesos ciento diecisiete mil quinientos
sesenta y uno ($ 117.561.-) equivalente al cien por ciento 100% del impuesto omitido
($ 117.561.-) conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 4°.- Intimar al contribuyente JOSE JAITA para que dentro del término de
quince (15) días de quedar notificado y firme la presente, ingrese la suma de pesos
ciento diecisiete mil quinientos sesenta y uno ($ 117.561.-) que resulta adeudar, y que
proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán
aditarse los intereses establecidos por el artículo 56 del Código Fiscal T.O. 2022 y
disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y
la multa aplicada de pesos ciento diecisiete mil quinientos sesenta y uno ($ 117.561.-)
debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la
inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 4, inciso 12) del Código Fiscal citado y ejecución
fiscal. A los efectos de posibilitar la efectivización del pago de la multa intimada se
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6447 - 25/08/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR