Notificación N° 215/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición28 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 215-GCABA/DGR/22
Expediente Electrónico Nº 26.572.505-MGEyA-DGR/17
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente TELEMULTITEC S.A. y al Presidente del Directorio de la
firma, señor Pablo Nicolás Dominek, DNI N° 24.852.545, los términos de la
Resolución N° 215/GCABA/DGR/2022, de fecha 1 de febrero de 2022, cuya parte
resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible de las obligaciones fiscales consiguientes
en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente TELEMULTITEC
S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del
Régimen de Convenio Multilateral bajo N° 901-665203-7 (CUIT N° 30-71231436-9),
con domicilio fiscal en Avenida Corrientes N.º 447, Piso 8, Comuna Nº 1 de esta
Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Servicios empresariales n.c.p." con
respecto al período fiscal 2016 (1° a 12° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta
de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de
la presente.
Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de la contribuyente, al Presidente del Directorio de la firma,
señor Pablo Nicolás Dominek, DNI N° 24.852.545, con domicilio en Avenida Corrientes
N° 447, Piso 8, Comuna Nº 1 de esta Ciudad y/o a quien resulte responsable hasta la
actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 3º y 4º), 12, 15
(inciso 1º) y 124 del Código Fiscal TO 2022 y disposiciones concordantes de años
anteriores.
Artículo 4º.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, al responsable
solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de
los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación
de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas
que hagan a su derecho, debiendo el presentante acreditar la personería jurídica
invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine.
Artículo 5º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 6º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días
de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra
un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con
anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6366 - 28/04/2022

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