Notificación N° 2089/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución 2089/GCABA-DGR/21
Expediente Electrónico N° 16.590.656/MGEYA-DGR/2017
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente GUTIERREZ MARIA GABRIELA, los términos de la
Resolución N° 2089-GCABA-DGR-2020, de fecha 19 de noviembre de 2.021, cuya
parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente
GUTIERREZ MARIA GABRIELA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
como contribuyente del Régimen General bajo el Nº 1286257-06 (registrando cese
total el 09-03-2016), CUIT Nº 27-23574689-7, con domicilio fiscal sito en la calle Jorge
Luis Borges N° 1988, Piso 1, Departamento B, Comuna Nº 14 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Servicios de hotelería y
restaurante" con relación a los períodos fiscales 2015 (1° a 12° anticipos mensuales) y
2016 (1° y 2° anticipos mensuales) .
Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, con relación a los períodos
fiscales 2015 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° y 2° anticipos mensuales) en
los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que por los ingresos provenientes de la actividad "Servicios de
hotelería y restaurante", le corresponde tributar a la alícuota del 3% por los períodos
fiscales 2015 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° y 2° anticipos mensuales)
conforme lo previsto en el artículo 47 de la Ley Tarifaria para el año 2016 y
disposiciones concordantes para el año 2015.
Artículo 4º.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la
figura de omisión fiscal aplicándole una multa de pesos veinticinco mil novecientos
noventa con 54/100 ($25.990,54) equivalente al ciento por ciento (100%) del impuesto
omitido ($25.990,54) conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de
la presente.
Artículo 5°.- Intimar a la contribuyente GUTIERREZ MARIA GABRIELA, , para que
dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente,
ingresen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTO NOVENTA CON
54/100 ($25.990,54) que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias
emergentes de esta determinación, y la multa aplicada de PESOS VEINTICINCO MIL
NOVECIENTO NOVENTA CON 54/100 ($25.990,54) debiendo acreditar su pago ante
esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6263 - 24/11/2021

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