Notificación N° 2079/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 2079-GCABA/DGR/22
Expediente Electrónico N° 10.961.765-MGEyA-DGR/17
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente XIULIANG WANG, los términos de la Resolución N°
2079/GCABA/DGR/2022, de fecha 5 de Agosto de 2022, cuya parte resolutiva se
transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las liquidaciones presentadas por el contribuyente XIULIANG
WANG, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente Local
del Régimen General bajo el Nº 1575394-08 (desde el 01/07/2016), CUIT Nº 20-
19026646-0, con domicilio fiscal sito en la Avenida Corrientes Nº 2240, Comuna Nº 3
de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "VENTA AL POR MENOR
EN KIOSCOS, POLIRRUBROS Y COMERCIOS N.C.P." en relación a los períodos
fiscales 2016 (10º anticipo mensual) y 2017 (2° y 6º anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante del contribuyente, por los períodos fiscales 2016
(10º anticipo mensual) y 2017 (1º a 3°, 5° y 6º anticipos mensuales), en los montos
que se detallan en el cuadro Anexo que a todos los efectos forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que el contribuyente debe tributar a la alícuota del 3% por la
actividad "Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios n.c.p." con relación a
los períodos fiscales 2016 (10º anticipo mensual) y 2017 (1º a 3°, 5° y 6º anticipos
mensuales), de conformidad con lo establecido en el artículo 54, inciso 17) de la Ley
Tarifaria para el año 2017 y disposiciones concordantes del año anterior motivo de
ajuste.1
Artículo 4°.- Concluir el sumario instruido considerando al contribuyente incurso en la
figura de omisión fiscal aplicándole una multa de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL
CINCUENTA Y CUATRO CON 69/100 ($57.054,69), equivalente al cien por ciento
(100%) del impuesto omitido ($52.374.69) y de los conceptos que motivaron la
ampliación del sumario conexo ($4.680), graduada de acuerdo a lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
Artículo 5°.- Intimar al contribuyente para que dentro del término de quince (15) días
de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de PESOS CINCUENTA Y
DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 69/100 ($52.374,69) que
resulta adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación,
a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 56 del Código
Fiscal T.O. 2022 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento
del efectivo pago; y la multa aplicada de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6436 - 09/08/2022

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