Notificación N° 2031/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución Nº 2031-GCABA-DGR/22
Expediente Electrónico Nº 22.041.286-MGEyA-DGR/17
La Dirección General de Rentas notifica a la Contribuyente PRODUCTOS BODGE
S.A., al Presidente del Directorio de la firma señor Juan Ramón Pelozo, en los
términos de la Resolución Nº 2031-GCABA-DGR-2022, de fecha 02 de agosto de
2022, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas efectuada por la contribuyente
PRODUCTOS BODGE S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como
contribuyente del Régimen de Convenio Multilateral bajo el N° 901-302000-1 hasta el
30/09/2017 (cese observado), CUIT N° 30-71512913-9, con domicilio fiscal sito en la
calle Malabia N° 2319, Piso 1°, Departamento “A“, perteneciente a la Comuna 14 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en “Venta
al por mayor de productos de herboristería“ con relación a los períodos fiscales 2016
(3° a 12º anticipos mensuales) y 2017 (1º a 7º anticipos mensuales).
Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base cierta y presunta (mixta) y con carácter
parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los
períodos fiscales 2016 (3º a 12° anticipos mensuales) y 2017 (1º a 9º anticipos
mensuales) en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que por los ingresos provenientes de la actividad “Venta al por
mayor de productos de herboristería“ le corresponde tributar el impuesto que nos
ocupa a la alícuota del 3% respecto de los períodos fiscales 2016 (3° a 12° anticipos
mensuales) y 2017 (1º a 9º anticipos mensuales) de conformidad con el artículo 54,
inciso 9) de la Ley Tarifaria para el año 2017 y concordante con el año 2016.
Artículo 4°.- Establecer que corresponde el reencuadre de los ingresos declarados en
la actividad de "Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos médicos y
paramédicos" en la de “Venta al por mayor de productos de herboristería“,
encontrándose sus ingresos alcanzados a la alícuota del 3% para el período fiscal
2017 (3° a 7° anticipos mensuales) de conformidad con el artículo 54, inciso 9) de la
Ley Tarifaria para el año 2017.
Artículo 5°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la
figura de omisión fiscal aplicándole una multa de pesos un millón doscientos ocho mil
trescientos cuarenta y siete con cuarenta y dos centavos ($1.208.347,42.-) equivalente
al ochenta por ciento (80%) del impuesto omitido ($1.510.434,28.-), conforme se
desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6433 - 04/08/2022

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