Notificación N° 2021/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 2021-GCABA/DGR/22
Expediente Electrónico N° 6.887.980-MGEyA-DGR/18
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente MANUEL BENITO, los términos de la Resolución N°
2021/GCABA/DGR/2022, de fecha 2 de Agosto de 2022, cuya parte resolutiva se
transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las liquidaciones efectuadas por el contribuyente MANUEL
BENITO inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente Local
del Régimen General bajo el N° 1213153-09 (CUIT N° 23-25624871-9), con domicilio
fiscal sito en la calle Tomás Liberti Nº 475, Piso 9°, Departamento "Q", Comuna Nº 3,
de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "SERVICIOS
PERSONALES N.C.P." en relación a los períodos fiscales 2016 (2°, 4°, 6°, 8°, 10° y
12° anticipos mensuales) y 2017 (2°, 4°, 6°, 8°, 10° y 12° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante del contribuyente por los períodos fiscales 2016 (1°
a 9°, 11° y 12° anticipos mensuales) y 2017 (1°, 3° a 5°, 7°, 9° y 11° anticipos
mensuales) en los montos que se detallan en el cuadro Anexo I, que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante del contribuyente, por los períodos fiscales períodos
fiscales 2016 (10° anticipo mensual) y 2017 (2°, 6°, 8°, 10° y 12° anticipos mensuales)
y reconocer que los mismos arrojan saldo a favor del contribuyente conforme se
detalla en el Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 4°.- Establecer que el contribuyente debe tributar sus ingresos a la alícuota del
3% por la actividad de "Servicios personales n.c.p." con respecto a los períodos
fiscales 2016 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2017 (1° a 12° anticipos mensuales)
conforme lo previsto en el artículo 54, inciso 43) de la Ley Tarifaria para el año 2017 y
disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste.
Artículo 5°.- Autorizar la compensación de los saldos a favor del contribuyente
detallados en el Anexo II para ser aplicados a la cancelación total del capital e
intereses del anticipo mensual 01/2016 y la cancelación parcial de los intereses
correspondientes al anticipo mensual 02/2016, conforme se expone en el Anexo III que
a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6°.- Concluir el sumario instruido considerando al contribuyente incurso en la
figura de omisión fiscal aplicándole una multa de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 84/100 ($89.671,84.-), equivalente al cien por
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6433 - 04/08/2022

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