Notificación N° 1957/DGR/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición25 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 1957-DGR/18
Expediente N° 1.779.726-MGEYA/12
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente ZHUANG QIMING Y LA PAZ EBER S.H los términos de la
Resolución N° 1957-DGR-2018, de fecha 18 de junio de 2.018, cuya parte resolutiva
se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales
consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente
ZHUANG QIMING Y LA PAZ EBER S.H., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos como contribuyente Local bajo el N° 1196436-07 (CUIT Nº 30-71108822-5),
con domicilio fiscal sito en la calle Habana N° 4101, Comuna N° 11, de esta Ciudad,
cuya actividad sujeta a tributo consiste en Venta al por Menor en Minimercados", con
respecto a los períodos fiscales 2013 (4° anticipo mensual) y 2014 (3° a 7° anticipos
mensuales).
Artículo 2°.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta
de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos
de la presente.
Artículo 3°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, tanto bajo su forma
de Sociedad de Hecho, así como a sus integrantes en forma indistinta, para que
dentro del término de quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente
al de notificada esta Resolución, presenten por escrito su descargo, ofrezcan y
produzcan las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la
personería jurídica invocada de no estarlo en las actuaciones, bajo apercibimiento de
su no consideración en la resolución de la causa.
Artículo 4°.- Consignar que la planilla de diferencias de verificación forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Intimar a la contribuyente, tanto bajo su forma de Sociedad de Hecho, así
como a sus integrantes en forma indistinta, para que dentro del plazo de quince (15)
días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa
contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria
con anterioridad, aportando en caso afirmativo los elementos conducentes a su
fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación
infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal TO 2018
y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de
resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5400 - 25/06/2018

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