Notificación N° 1749/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución Nº 1749-GCABA-DGR/21
Expediente Electrónico N° 18.487.085-MGEyA-DGR/16
La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente ALVAREZ KARINA EDITH,
los términos de la Resolución Nº 1749-GCABA-DGR-2021, de fecha 04 de Octubre de
2021, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar los pagos efectuados por la contribuyente bajo el Régimen
Simplificado del ISIB por la contribuyente ALVAREZ KARINA EDITH inscripta en el
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del Régimen General bajo el
Nº 1550451-04 (CUIT N° 27-20314962-5), con domicilio fiscal en Llavallol N° 4622,
Piso 1°, Departamento B, perteneciente a la Comuna N° 11 de esta Ciudad, cuya
actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por menor en puestos móviles",
respecto de los períodos fiscales 2015 (6°, 8°, 10º y 12º anticipos mensuales), 2016
(2°, 4º, 6º, 8º, 10º y 12º anticipos mensuales) y 2017 (2° anticipo mensual).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2015
(6° a 12º anticipos mensuales), 2016 (1° a 12º anticipos mensuales) y 2017 (1º a 2°
anticipos mensuales) en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los
efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Establecer que los ingresos de la contribuyente, por los períodos fiscales
2015 (6° a 12º anticipos mensuales), 2016 (1° a 12º anticipos mensuales) y 2017 (1º a
2° anticipos mensuales) en relación a la actividad de "Venta al por menor en puestos
móviles", deben tributar a la alícuota del 3%, de conformidad con lo establecido en el
artículo 54, inciso 18 de la Ley Tarifaría para el año 2017 y concordantes con años
anteriores motivos de ajuste.
Artículo 4º.- Concluir el sumario instruido, considerando a la contribuyente incursa en
la figura de omisión fiscal aplicándole una multa de $ 39.675,27.- (Pesos treinta y
nueve mil seiscientos setenta y cinco con 27/100) equivalente al sesenta y cinco por
ciento (65%) del impuesto omitido ($ 13.650,31.-) y el sesenta y cinco por ciento (65%)
de los conceptos que motivaron la ampliación del sumario respectivo ($ 26.024,95.-),
graduada de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
Artículo 5°.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días
de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de Pesos veintiún mil con
48/100 ($ 21.000,48.-) que resulta adeudar, y que proviene de las diferencias
emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses
establecidos por el artículo 77 del Código Fiscal TO 2021 y disposiciones
concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa
aplicada de Pesos treinta y nueve mil seiscientos setenta y cinco con 27/100 $
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6235 - 14/10/2021

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